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    <fecha_publicacion>2014/10/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 1.873 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 172 
 Procedimiento 1.873 de 2009 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.873 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Pascual Lorenzo, frente a “Gráficas Monterreina, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Industrias Gráficas Garal, Sociedad Anónima”, y “Monterreina Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 117 de 2014
  En Madrid, a 27 de marzo de 2014..Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Miguel Ángel Pascual Lorenzo, que comparece asistido de la letrada señora García Besmaro, colegiada número 62.672, y de otra, como demandados, “Gráficas Monterreina, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Monterreina Comunicación, Sociedad Limitada”, representante don Alberto García Gutiérrez, con cédula de identificación fiscal número 1478849-H, asistido del letrado señor Hijas Fernández, colegiado número 13.322, e “Industrias Gráficas Garal, Sociedad Anónima”, representante doña María José Muñoz González, con cédula de identificación fiscal número 50958772-H, asistida del letrado señor Hijas Fernández, colegiado número 13.322, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que con estimación de la demanda presentada por don Miguel Ángel Pascual Lorenzo, contra “Gráficas Monterreina, Sociedad Anónima Unipersonal”, debo declarar y declaro, como ya reconoció la empresa en la carta de despido, la improcedencia del mismo, así como que la indemnización que le correspondía al actor era de 13.613 euros, ya abonados por la empresa mediante cheque en el momento del despido, por lo que no caben salarios de tramitación, y debo absolver y absuelvo a “Monterreina Comunicación, Sociedad Limitada”, y a “Industrias Gráficas Garal, Sociedad Anónima”, de los pedimentos deducidos en su contra.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Monterreina Comunicación, Sociedad Limitada”, e “Industrias Gráficas Garal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de agosto de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/27.122/14)</texto>
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