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    <identificador>BOCM-20140926-57</identificador>
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    <departamento>MANCOMUNIDAD DEL NOROESTE PARA LA GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS URBANOS</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/09/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad del Noroeste para la Gestión y Tratamiento de los Residuos Urbanos. Organización y funcionamiento. Modificación base presupuesto</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>229</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DEL NOROESTE PARA LA GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS URBANOS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MANCOMUNIDAD DEL NOROESTE PARA LA GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS URBANOS 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 57 
 Modificación base presupuesto 
  Aprobado definitivamente la modificación de la base número 18.4.3 de las de ejecución del presupuesto y del anexo y de la plantilla de personal incluidos en el presupuesto general del de la Mancomunidad para el 2014, y de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo:
  Plantilla de personal
  .	Número de plazas: una.
  .	Denominación: gerente.
  .	Estado: vacante.
  .	Jornada: tiempo completo.
  Anexo de personal
  .	Denominación: gerente.
  .	Escala: personal directivo.
  .	Situación: tiempo completo.
  .	Sueldo base: 42.857,14 euros.
  .	Pagas extras: 7.142,86 euros.
  .	Retribuciones brutas: 50.000,00 euros.
  Nueva redacción de la base número 18.4.3:
  “4.3.  La autorización de los siguientes gastos son competencia del presidente:
  a)	Atribuidos por los estatutos de la mancomunidad:
  .	Operaciones de crédito o garantía, conceder quitas y esperas, así como el reconocimiento extrajudicial de créditos, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.
  .	Autorizar aquellos gastos que procedan en asuntos de su competencia, como son:
  	Contratos menores de servicios, suministros y obras que por su cuantía respeta los límites fijados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
  	Gastos derivados de servicios de carácter periódico y de naturaleza menor.
  	Suministros procedentes de empresas explotadoras de servicios. 
  	Comisiones bancarias.
  	Seguros sociales.
  	Nóminas de conformidad con las retribuciones fijadas en el anexo de personal, plantilla y bases de ejecución aprobadas por la asamblea. 
  	Cantidad que resulte a pagar derivadas de obligaciones que tenga la mancomunidad con la hacienda pública.
  	Reintegros de pago por ingresos indebidos.
  	U otras de carácter análogo de conformidad con la legislación vigente de Régimen Local.
  b)	La autorización de gastos correspondientes a otros asuntos que, de conformidad con la legislación vigente, son competencia del alcalde-presidente (régimen común) y no están especificados en los estatutos de la mancomunidad”.
  En Alcobendas, a 8 de septiembre de 2014..El presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.
  (03/27.315/14)</texto>
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