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    <fecha_publicacion>2014/09/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Moralzarzal. Régimen económico. Regulación emisiones acústicas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>229</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORALZARZAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 50 
 Regulación emisiones acústicas 
  El alcalde-presidente, con fecha 15 de septiembre de 2014, ha dictado la siguiente resolución por la que se regulan las condiciones de emisiones acústicas durante la celebración de los festejos patronales del año 2014.
  Resultando programados los festejos patronales del municipio del 24 de septiembre al 30 de septiembre de 2014, con eventos y espectáculos a desarrollar en plaza de la Constitución, calle de la Huerta, avenida de Salvador Sánchez Frascuelo y calle de la Vía del Berrocal, consistentes en instalación de casetas y terrazas en vía pública, espectáculos musicales y ferial de atracciones, todos ellos generadores de emisiones acústicas en áreas de uso predominante residencial.
  Considerando, los límites de emisiones al objeto de prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, vienen regulados por la Ley estatal 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y las determinaciones del estudio acústico del planeamiento general del municipio.
  Considerando, dispone el artículo 9.o de la Ley del Ruido que: con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, las Administraciones Públicas competentes podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia acústica, las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a aquellas.
  Considerando, es competente el Ayuntamiento para adoptar las medidas legalmente establecidas de acuerdo con el artículo 4.o de la Ley.
  Considerando, la propia naturaleza de los actos a realizar en espacios abiertos impide el estricto cumplimiento de los estándares y objetivos de calidad acústicas, establecidos en el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, para zonas de uso predominante residencial.
  De acuerdo con los fundamentos expuestos, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, resuelvo:
  Primero..Suspender en el período comprendido entre el 24 de septiembre y el 30 de septiembre de 2014, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y en consecuencia las limitaciones de emisiones de ruido al exterior de los espectáculos y eventos, con las condiciones y limitaciones que seguidamente se establecen.
  Segundo..Sin perjuicio de lo expuesto en el dispositivo primero, se establecen las siguientes limitaciones al funcionamiento de actividades en las siguientes vías del municipio:
  .	Avenida Salvador Sánchez Frascuelo, se autoriza su funcionamiento del día 24 de septiembre al domingo día 28 de septiembre, con horario de apertura de veintiuna a siete.
  .	Calle de la Huerta, en horario diurno se prohíbe emisiones de música desde las dieciocho a las veintiuna. La apertura en horario nocturno en el período del 24 de septiembre al 30 de septiembre se autoriza de veintiuna a dos.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  Moralzarzal, a 24 de septiembre de 2014..El secretario general, Santiago Perdices Rivero.
  (03/28.666/14)</texto>
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