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    <titulo>– Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid. Procuradores</titulo>
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    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS 
  ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID 
 
 183 
 Procuradores 
  La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, en su sesión celebrada el día 30 de junio de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
  La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales”.
  La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.
  Por otro lado, la directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles estableció, entre otras, la posibilidad de creación de Institutos Mediadores. Posteriormente, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, estableció un régimen general de esta institución en España, con el objetivo de impulsar su desarrollo como instrumento complementario a la Administración de Justicia. Recientemente, mediante el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, se procedió a desarrollar cuatro aspectos fundamentales de la regulación legal; la formación del mediador, su publicidad a través de un Registro dependiente del Ministerio de Justicia y el aseguramiento de su responsabilidad, así como la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medio electrónicos. El Ilustre Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Madrid se configura como Instituto Mediador disponiendo de un fichero de datos de carácter personal de Mediadores.
  Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o Diario Oficial correspondiente.
  El Estatuto de este Ilustre Colegio de Procuradores recoge en sus artículos 56 a 62 el régimen jurídico de los actos emanados por sus órganos de gobierno: Junta General, integrada por todos los colegiados con derecho a voto, y Junta de Gobierno.
  La Junta de Gobierno, por unanimidad, consciente de la importancia capital de la protección de los datos personales para la salvaguarda de la dignidad e intimidad de las personas en general y de sus colegiados en particular, en virtud de las normas expuestas aplicables y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 2 y 15.2.j) de la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales y en el artículo 4 del Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid, acuerda:
  Primero.  Modificación de ficheros..Se modifica el fichero mixto de carácter personal señalado en el anexo I.
  Segundo.  Medidas de seguridad..El fichero modificado por el presente acuerdo cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  Tercero.  Publicación..De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, este acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Cuarto.  Entrada en vigor..El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  ANEXO I
  MODIFICACIÓN DE FICHERO
  Fichero: MEDIADORES.
  Número de Inscripción en el Registro General de Protección de Datos: 2121501174.
  Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: desarrollo de las competencias atribuidas por Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Mantenimiento de un Registro de Mediadores.
  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
  .	Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.
  .	Datos de características personales.
  .	Datos de circunstancias sociales.
  .	Datos académicos y profesionales.
  .	Datos económico-financieros: datos de póliza de responsabilidad civil/aval y tomador.
  Madrid, a 8 de julio de 2014..El secretario, Ramiro Reynolds Martínez.
  (02/5.873/14)</texto>
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