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    <identificador>BOCM-20140926-180</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/09/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Colegio Profesional de Administradores de Fincas. Expediente disciplinario</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>229</diario_numero>
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    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS 
  COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS 
 
 180 
 Expediente disciplinario 
  Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento del colegiado número 9.854, don Alfredo de Fernando Caballero, que por el instructor del expediente disciplinario unificado que se le ha incoado, don José Jiménez Azaustre, según designación efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de junio de 2014 (Acta 385) y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Sección de Disciplina de Colegiados, como consecuencia de las denuncias formuladas por la comunidad de propietarios de la calle Ayala, número 19 y de la calle Antonio López, número 67, ambas de Madrid, por abandono manifiesto de sus obligaciones profesionales.
  Considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes Estatutos y Reglamento de Régimen Disciplinario, se le han formulado los siguientes cargos:
  En relación a la comunidad de propietarios de la calle Ayala, número 19 Madrid:
  1.o  Retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones (artículo 34, apartado 2, letra K de los Estatutos y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).
  2.o  Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a cabo dicho cese (artículo 34, apartado 2, letra L de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento).
  3.o  El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada (artículo 34, apartado 3, letra D de los Estatutos y artículo 6, apartado 3, letra D del Reglamento).
  En relación a la comunidad de propietarios de la calle Antonio López, número 67, Madrid:
  1.o  Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a cabo dicho cese (artículo 34, apartado 2, letra L de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento).
  2.o  El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada (artículo 34, apartado 3, letra D de los Estatutos y artículo 6, apartado 3, letra D del Reglamento).
  Se concede al expedientado la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar en su defensa o descargo, cuanto convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios.
  Asimismo, se le comunica que de no designar otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio.
  Madrid, a 28 de julio de 2014..Firmado.
  (02/5.870/14)</texto>
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