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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
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    <titulo>Estatutos Federación Deportiva
– Resolución 136/2014, de 9 de septiembre, del Director General de Juventud y Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Voleibol</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
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 RESOLUCIÓN 136/2014, de 9 de septiembre, del Director General de Juventud y Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Voleibol. 
  En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 2574/2014, de 8 de agosto, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la modificación de los artículos 29 y 39 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Voleibol, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En su virtud,
  RESUELVO
  Disponer la publicación de la modificación de los artículos 29 y 39 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Voleibol en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el Anexo a la presente Resolución.
  Madrid, a 9 de septiembre de 2014..El Director General de Juventud y Deportes, Pablo Salazar Gordon.
  ANEXO
  MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE VOLEIBOL
  Artículo 29
  La Asamblea General se podrá reunir con carácter ordinario y extraordinario. 
  1.  La Asamblea general se reunirá, con carácter ordinario y en sesión plenaria, una vez al año, para los fines de su competencia.
  2.  Será convocada por el Presidente de la Federación Madrileña de Voleibol, con una antelación mínima de quince días naturales a su fecha de celebración, salvo los supuestos de especial urgencia previstos en el artículo 17.2, mediante convocatoria escrita a todos sus miembros. En la convocatoria se expresará el lugar, la fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatorias, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar.
  3.  El Presidente de la Federación Madrileña de Voleibol presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y concederá o retirará la palabra; pondrá a votación los asuntos y resolverá sobre las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten. 
  4.  La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros, y cualesquiera que sea el número de miembros presentes y en el mismo día en segunda convocatoria.
  Artículo 39
  Son funciones de la Comisión Delegada de la Asamblea General:
  a)	Modificación del calendario deportivo.
  b)	Modificación de los presupuestos.
  c)	Aprobación y modificación de los Reglamentos.
  d)	Elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos por la Asamblea General.
  e)	Seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Madrileña de Voleibol, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y liquidación del presupuesto. 
  f)	Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cuando el importe de la operación no exceda de los límites previstos en el artículo 28.d), debiendo adoptarse tal clase de acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes.
  g)	Elaborar cuantos informes y propuestas se refieran a materia comprendidas en el ámbito de su competencia.
  h)	Elaboración del proyecto de programa de competiciones anuales.
  i)	Estudiar cualquier otro asunto que pueda ser sometido a la Asamblea General.
  j)	Estudio y verificación del cierre de cuentas anual a 31 de marzo de cada año.
  2.  Las eventuales modificaciones a las que hacen referencia los apartados a), b) y c) no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca, y la propuesta sobre las mismas corresponderá exclusivamente al Presidente de la Federación Madrileña de Voleibol o la Comisión Delegada, cuando esta última lo apruebe por mayoría de dos tercios de los asistentes.
  (03/27.521/14)</texto>
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