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    <fecha_publicacion>2014/09/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Pozuelo de Alarcón número 2. Juicio verbal 8 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>228</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2 
 
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 Juicio verbal 8 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Isabel Pérez de la Hoz, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 2 de Pozuelo de Alarcón.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y con el número 8 de 2013, se sigue juicio verbal a instancias de “Euroclima Madrid, Sociedad Limitada”, contra don Javier Parro Bendala y “Updown Lounge, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Adotino González Pontón, en nombre y representación de “Euroclima Madrid, Sociedad Limitada”, contra “Updown Lounge, Sociedad Limitada”, y don Javier Parro Bendala, debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar a la actora la cantidad de 4.376,49 euros, más los intereses de la Ley 3/2004, respecto del principal reclamado, todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación, ante este mismo Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el libro de sentencias de este Juzgado.
  Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
  Y para que así conste y sirva de notificación a los demandados “Updown Lounge, Sociedad Limitada”, y don Javier Parro Bendala, expido el presente que firmo y sello en Pozuelo de Alarcón, a 8 de agosto de 2014..La secretaria (firmado).
  (02/5.840/14)</texto>
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