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    <titulo>– Los Santos de la Humosa. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>228</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LOS SANTOS DE LA HUMOSA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 43 
 Modificación ordenanza fiscal 
  No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, adoptado en fecha 25 de junio de 2014, sobre la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de este municipio de Los Santos de la Humosa, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo tenor literal es el siguiente:
  “MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE ESTE MUNICIPIO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA
  Artículo 49.  Aplazamientos y fraccionamientos:
  49.1.  El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la presente ordenanza.
  49.2.  Los fraccionamientos y aplazamientos se concederán, en su caso, por un período máximo de treinta y seis meses.
  El importe de cada plazo no podrá ser inferior a 1/36 del total de la deuda tributaria ni, en cualquier caso, inferior a 30,00 euros.
  En casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad de pago del obligado y del importe adeudado, podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos por un período superior y por una cuantía inferior a los establecidos en el párrafo anterior.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  La presente modificación de esta ordenanza comenzará a regir a partir del día inmediatamente siguiente a su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
  Quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.
  Contra el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
  En Los Santos de la Humosa, a 10 de septiembre de 2014..El alcalde, José Ignacio Fernández Cogedor.
  (03/27.107/14)</texto>
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