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    <identificador>BOCM-20140925-137</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/09/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 6. Procedimiento 826 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>228</diario_numero>
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  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6 
 
 137 
 Procedimiento 826 de 2012 
  EDICTO
  NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
  En el procedimiento número 826 de 2012, entre las partes que se dirán, se ha dictado la que en su encabezamiento y fallo dice literalmente:
  Sentencia número 324
  En Alicante, a 28 de julio de 2014..Vistos por doña Laura Santana Bertrán, juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 6 de Alicante, los presentes autos número 826 de 2012, seguidos a instancias de doña Inmaculada Ruiz Serna, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, ahora denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”, “Klüh Linaer, Sociedad Limitada”, Consellería de Sanidad y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que, estimando parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por doña Inmaculada Ruiz Serna, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, ahora denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”, Consellería de Sanidad y el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a “Klüh Linaer España, Sociedad Limitada”, y debo condenar y condeno a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (ahora denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”), y a la Consellería de Sanidad a que, de forma solidaria, abonen a la parte actora la cantidad de 1.018,78 euros, más otros 237,53 euros por intereses de demora al tipo del 10 por 100 anual, y al Fondo de Garantía Salarial, en su calidad de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de suplicación, del que conocerá la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico y Social, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, cuenta corriente de este Juzgado, cuyos dígitos son: 0116-0000-65-0826-12, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe.
  Igualmente, en el citado momento del anuncio deberá acreditar que ha constituido un depósito por un importe de 300 euros en la cuenta mencionada del mismo banco, presentando el resguardo correspondiente.
  En el momento de interposición del recurso de suplicación se deberá presentar justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial 696 aprobado por el Ministerio de Hacienda.
  Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, a fin de que sirva de notificación a la parte demandada, expido y firmo el presente edicto en Alicante, a 31 de julio de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/26.285/14)</texto>
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