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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/09/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento ordinario 627 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>226</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 97 
 Procedimiento ordinario 627 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 627 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Nieto Herranz, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 279 de 2014
  En Madrid, a 14 de julio de 2014..Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, los autos de procedimiento ordinario en reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 627 de 2013, a instancias de doña Susana Nieto Herranz, asistida por la letrada doña María de la O Amestoy García, contra la mercantil “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada, con citación al Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a la siguiente resolución.
  Vistos además de los citados los demás preceptos de general aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Susana Nieto Herranz, asistida por la letrada doña María de la O Amestoy García, contra la mercantil “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada, con citación al Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, debo condenar y condeno a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a pagar a doña Susana Nieto Herranz la cantidad de 411,74 euros por el concepto especificado en el hecho probado segundo de la presente resolución, que devengará el 10 por 100 de interés por mora.
  El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.
  Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.086/14)</texto>
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