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    <identificador>BOCM-20140923-116</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/09/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Ejecución 119 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>226</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 
 116 
 Ejecución 119 de 2014 
  EDICTO
  Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales número 119 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María Ángeles Lacorte Martínez, contra la empresa “IMU Servicios Integrales, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Auto
  La magistrada-juez de lo social, doña María Inmaculada Lova Ruiz..En Guadalajara, a 22 de julio de 2014.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña María Ángeles Lacorte Martínez, frente a “IMU Servicios Integrales, Sociedad Anónima”, parte ejecutada.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Así lo acuerda y firma su señoría, doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero..En Guadalajara, a 22 de julio de 2014.
  Con fecha 3 de julio de 2014 se ha presentado por doña María Ángeles Lacorte Martínez escrito solicitando ejecución de sentencia de 4 de octubre de 2013 y no habiendo procedido la empresa dentro del plazo concedido a opción alguna y habiéndose despachado auto de ejecución, de conformidad al artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social, acuerdo:
  Citar de comparecencia a las partes con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el día 30 de septiembre de 2014, a las once cincuenta y cinco horas, para la celebración de la comparecencia.
  De no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud, si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber, que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “IMU Servicios Integrales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 17 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.740/14)</texto>
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