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    <titulo>Autorización estación ITV
– Resolución de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la explotación de la Estación de Inspección Técnica de vehículos situada en la calle Ventura Díaz Bernardo, sin número, de Madrid, por la sociedad “General de Servicios ITV, Sociedad Anónima”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 9 
 RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la explotación de la Estación de Inspección Técnica de vehículos situada en la calle Ventura Díaz Bernardo, sin número, de Madrid, por la sociedad “General de Servicios ITV, Sociedad Anónima”. 
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  Por Orden de 8 de febrero de 2007, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, se autorizó una Estación de Inspección Técnica de vehículos situada en la calle Ventura Díaz Bernardo, sin número, de Madrid, a nombre de la entidad “Tüv Rheinland Ibérica, Sociedad Anónima”, para la realización de inspecciones técnicas de vehículos pesados de más de 3.500 kilogramos. 
  Segundo
  Don Jorge Antonio Soriano San Agustín, en nombre y representación de la mercantil “General de Servicios ITV, Sociedad Anónima”, con CIF número A-78343977, con domicilio social y domicilio a efectos de notificaciones en calle Trespaderne, número 29, 28042, del término municipal de Madrid, el día 23 de junio de 2014 solicita autorización para la explotación de la estación de ITV situada en la calle Ventura Díaz Bernardo, sin número, en el “Centro de Operaciones de Carabanchel de la EMT”, en Madrid, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid.
  Tercero
  Con fecha 3 de julio de 2014 se notifica al interesado escrito de esta Dirección General, en el que se le solicita la documentación oportuna para completar su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno.
  Cuarto
  Con fecha 14 de julio de 2014, el interesado aporta la documentación requerida, entre la que se encuentra el “Certificado de acreditación con su correspondiente anexo técnico y la justificación de cobertura de la póliza de seguro”. Revisada esta, se comprueba que es correcta y que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada disposición. 
  La acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) queda reflejada en el expediente 21/EI/ITV025, si bien para la presente estación la acreditación se limita a la inspección periódica de vehículos de las categorías M2 y M3, excepto vehículos destinados a transporte escolar y de menores.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver la cuestión planteada viene determinada por el artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear, y el Decreto 22/2014, de 20 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas las competencias relativas a la inspección técnica de vehículos.
  Segundo
  El Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, establece en su artículo 2 que “La ejecución material de las inspecciones será realizada de acuerdo con el modelo de gestión que establezca la comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias.
  A estos efectos, dicha ejecución material podrá ser realizada por las Comunidades Autónomas directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas con su propio personal, en régimen de concesión administrativa o autorización”.
  Tercero
  La Ley 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se liberaliza el régimen jurídico de la actividad de inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid establece en su artículo primero que el ejercicio de dicha actividad estará sujeto a la obtención previa de una autorización administrativa.
  Cuarto
  Por su parte, el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid, regula en su capítulo II la autorización de estaciones ITV y, concretamente, en su sección segunda el procedimiento de modificación y transmisión de las autorizaciones. Así, el artículo 9 establece que “requerirán autorización del órgano competente en materia de industria, siguiendo el mismo procedimiento establecido en la sección primera del presente capítulo, las siguientes modificaciones: […] b) Actividades a que faculta la autorización concedida”. Y el artículo 10 regula que “la transmisión de la titularidad de las estaciones ITV deberá ser previamente comunicada al órgano competente en materia de industria de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente”.
  Quinto
  Además, el citado Decreto 8/2011, de 17 de febrero, en su artículo 17.1, habilita a que “el órgano competente en materia de industria podrá admitir estaciones ITV destinadas únicamente a la inspección de vehículos afectos al servicio público en las que solo puedan realizarse algunas de las inspecciones anteriormente mencionadas”.
  En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa reseñada y en la de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,
  RESUELVE
  Primero
  Autorizar la explotación de la estación ITV situada en la calle Ventura Díaz Bernardo, sin número, del término municipal de Madrid, 28054, en adelante “la Estación”, a la empresa “General de Servicios ITV, Sociedad Anónima”, con CIF número A-78343977, para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos, asignándole el número 2846.
  Segundo
  La presente autorización se regirá por las siguientes cláusulas:
  1.  La Estación realizará las inspecciones periódicas de los vehículos de las categorías M2 y M3, excepto vehículos destinados a transporte escolar y de menores, de servicio público propiedad de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid. 
  2.  La Estación prestará servicio a través de una línea de tipo universal.
  3.  La Estación deberá mantener los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, así como cumplir las obligaciones y requisitos regulados en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero.
  4.  La presente autorización para actuar como estación ITV mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número 21/EI/ITV025, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, en la cual está incluida esta estación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la acreditación referida a la citada instalación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada en los casos contemplados en la legislación vigente, así como por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Resolución.
  5.  Las actuaciones de la Estación seguirán en su labor profesional las normas y disposiciones oficiales de aplicación en materia de inspección técnica de vehículos, y de manera muy específica el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, contemplado en el artículo 12 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, así como la normativa, circulares y comunicados dimanantes de la Comunidad de Madrid en esta materia.
  Tercero
  La concurrencia de los supuestos recogidos en el artículo 14, párrafo segundo, del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, podrá ser sancionada con la revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad de inspección técnica de vehículos concedida, en cuyo caso, una vez iniciado el expediente, podrá esta suspenderse provisionalmente.
  Asimismo, podrá revocarse la presente autorización en cualquier otro supuesto regulado en la normativa de aplicación.
  Cuarto
  La presente autorización es otorgada sin prejuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
  Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Madrid, a 22 de julio de 2014..El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
  (02/5.305/14)</texto>
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