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    <identificador>BOCM-20140922-56</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/09/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 5. Juicio verbal 1.218 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>225</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5 
 
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 Juicio verbal 1.218 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.218 de 2013 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Móstoles, a 11 de diciembre de 2013..En nombre de Su Majestad el Rey.
  Vistos por la ilustrísima señora doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles, los presentes autos de juicio verbal número 1.218 de 2013, tramitados en este Juzgado a instancias de “Mutua Madrileña Automovilista”, representada por el procurador de los tribunales don José Miguel Sampere Meneses y asistida por el letrado don Pablo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, contra don Isidoro Zurrunero Díez, declarado en rebeldía procesal, y doña Eva Zurrunero Sáez y “Línea Directa Aseguradora, Sociedad Anónima”, representadas por el procurador de los tribunales don Antonio Jiménez Andosilla y asistidas por el letrado don Ramón Pérez Delgado, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Desestimando la demanda formulada por “Mutua Madrileña Automovilista”, representada por el procurador señor Sampere Meneses, contra don Isidoro Zurrunero Díez, declarado en rebeldía procesal, y contra doña Eva Zurrunero Sáez y “Línea Directa Aseguradora, Sociedad Anónima”, representadas por el procurador señor Jiménez Andosilla, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda rectora de autos; con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Isidoro Zurrunero Díez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Móstoles, a 21 de abril de 2014..El secretario (firmado).
  (02/5.745/14)</texto>
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