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    <identificador>BOCM-20140922-49</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/09/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 52. Procedimiento ordinario 252 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>225</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52 
 
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 Procedimiento ordinario 252 de 2007 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 252 de 2007 seguido a instancias de don Juan Ramón Luna Reyes, frente a “Casalonga, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia de fecha 6 de abril de 2011 y auto de aclaración de la misma de fecha 3 de mayo, cuyo tenor literal es el siguiente, en lo que se refiere al encabezamiento de la sentencia y su fallo y el auto por completo:
  Sentencia
  En Madrid, a 6 de abril de 2011..Doña María Teresa Santos Gutiérrez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 52 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado con el número 252 de 2007, a instancias de don Juan Ramón Luna Reyes, contra “Casalonga, Sociedad Anónima”.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por procuradora doña Gema Fernández Blanco San Miguel, en representación de don Juan Ramón Luna Reyes, frente a “Casalonga, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro pagadas las letras de cambio extraviadas referidas al pago aplazado de la compra de la parcela en el término de Villar de Cañas, provincia de Cuenca, urbanización “Casalonga”, número de parcela A-7-V.
  Sin expresa imposición de costas.
  Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se preparará ante este tribunal en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente y ante este Juzgado.
  De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición de recursos contra las resoluciones dictadas por este tribunal deberá consignarse mediante depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 0030/1143/2546 la cantidad de 25 euros para recurrir en reposición y 50 euros para hacerlo en apelación.
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  Auto
  Magistrada-juez de primera instancia, doña María Teresa Santos Gutiérrez..En Madrid, a 3 de mayo de 2011.
  Antecedentes de hecho:
  Primero..En el presente procedimiento se ha dictado sentencia en fecha 6 de abril de 2011 en la que figura el siguiente párrafo:
  «Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Gema Fernández Blanco San Miguel, en representación de don Juan Ramón Luna Reyes, frente a “Casalonga, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro pagadas las letras de cambio extraviadas referidas al pago aplazado de la compra de la parcela en el término de Villar de Cañas, provincia de Cuenca, urbanización “Casalonga”, número de parcela A-7-V.
  Sin expresa imposición de costas.»
  Segundo..Por la procuradora señora Fernández Blanco, en escrito presentado en fecha 20 de abril de 2011, se ha interesado la aclaración de sentencia.
  Fundamentos de derecho:
  Primero..El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones podrán, según establece el apartado 2 del mismo precepto, de oficio, por el tribunal o secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del ministerio fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
  Segundo..En el presente caso la petición ha sido formulada dentro de plazo y se estima procedente acceder a la misma.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Estimar la petición formulada por la procuradora señora Fernández Blanco, en representación de don Juan Ramón Luna Reyes, de aclarar la sentencia de fecha 6 de abril de 2011 dictada en el presente procedimiento en el sentido que se indica, quedando redactado el fallo como sigue:
  «Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Gema Fernández Blanco San Miguel, en representación de don Juan Ramón Luna Reyes, frente a “Casalonga, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro pagadas las letras de cambio extraviadas referidas al pago aplazado de la compra de la parcela en el término de Villar de Cañas, provincia de Cuenca, urbanización “Casalonga”, números de parcelas A-7-V y A-6bis-U, por lo que junto con las letras de cambio pagadas y aportadas al procedimiento se declaran pagadas las parcelas A-7-U y A-6bis-U en su totalidad.
  Sin expresa imposición de costas.»
  Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.
  Así lo manda y acuerda su señoría; doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de instancia (firmado).
  Y encontrándose dicha demandada “Casalonga, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  Madrid, a 27 de enero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (02/5.019/14)</texto>
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