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    <departamento>SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/09/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Agustín del Guadalix. Régimen económico. Emplazamiento expedientes gestión tributaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>224</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 32 
 Emplazamiento expedientes gestión tributaria 
  En la Tesorería del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix (Madrid) se encuentran pendientes de notificar los actos administrativos que se citarán, referidos a los contribuyentes que después se relacionan.
  Intentadas las notificaciones de dichos actos administrativos sin que haya sido posible notificarlos por causas no imputables a esta administración, en cumplimiento del artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de diciembre de 2003), se emplaza a los interesados o sus representantes legales para que comparezcan en la Oficina de Gestión Tributaria, situada en el número 1 de la plaza de la Constitución, de San Agustín del Guadalix (Madrid), de lunes a viernes, de ocho y treinta a trece y treinta horas, para serles practicada la notificación de los expedientes que se expresan en la columna “Concepto”, en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, efecto que, en síntesis, son los siguientes:
  .	Inicio del plazo de diez días hábiles del trámite de puesta de manifiesto del expediente y alegaciones al mismo. Tras dicho plazo se inicia procedimiento de comprobación limitada, que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional.
  .	Inicio del plazo para formular recurso de reposición frente a la resolución correspondiente previsto por el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  .	Inicio del plazo para interponer recursos contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, contra las resoluciones expresas del recurso de reposición señalado anteriormente.
  La interposición de recurso no paraliza, por sí, el procedimiento.
  
 
   San Agustín del Guadalix, a 26 de agosto de 2014..La tesorera, Olga Otero Ferreiro.
  (02/5.595/14)</texto>
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