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    <fecha_publicacion>2014/09/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Juicio verbal 265 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>223</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12 
 
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 Juicio verbal 265 de 2012 
  EDICTO
  En los presentes autos se ha dictado sentencia de 16 de junio de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Francisca Amores Zambrano, en nombre y representación de “Cecosa Diversificación, Sociedad Limitada”, contra don Juan Antonio Arroyo Gordillo y don Rafael Bustos Alia, debo condenar y condeno, conjunta y solidariamente a don Rafael Bustos Alia y a don Juan Antonio Arroyo Gordillo a abonar, conjunta, a la actora la cantidad de 3.773,54 euros, los intereses legales según el fundamento de derecho sexto, imponiéndole al demandado el pago de las costas devengadas en el presente proceso.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Prinvincial de Madrid que se formula por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, limitándose a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.
  De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, puntos 6 y 7 y la disposición final de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución, resultando precisa la consignación como depósito de 50 euros, en la cuenta de depósitos y consignación, y el cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rafael Bustos Alia, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 16 de julio de 2014..Firmado.
  (02/5.057/14)</texto>
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