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    <titulo>Madrid. Sección Duodécima. Recurso 37 de 2013</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 66 
 Recurso 37 de 2013 
  Sección Duodécima
  EDICTO
  Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria judicial de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 37 de 2013, a instancias de la procuradora doña María Cristina Huertas Vega, en nombre y representación de doña María Esther Rivero Romero, contra doña Elena García Espada, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, en el que se ha dictado en fecha 20 de marzo de 2014, sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Visto en grado de apelación ante esta Sección, los autos de procedimiento ordinario número 542 de 2010, procedentes del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Aranjuez, a los que ha correspondido el rollo número 37 de 2013, en los que aparece como demandante-apelante doña María Esther Rivero Romero, representada por la procuradora doña María Cristina Huertas Vega, y como demandada-apelada la entidad Mutua MMT Seguros Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, representada por la procuradora doña Gemma Fernández Saavedra, y como demandados doña Elena García Espada y don Antonio García Espada declarados en situación de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, siendo magistrado ponente don José María Torres Fernández de Sevilla.
  Fallo
  Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por doña María Esther Rivero Romero contra la sentencia dictada por la magistrada del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Aranjuez en procedimiento ordinario número 542 de 2010, revocamos dicha sentencia y, en su lugar, estimando la demanda interpuesta por doña María Esther Rivero Romero, contra don Antonio García Espada, doña Elena García Espada y Mutua MMT Seguros, condenamos a los demandados a abonar a la demandante la cantidad de 41.484 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta el completo pago, interés que para la aseguradora demandada serán los legales incrementados en un 50 por 100 desde el 29 de junio de 2010, hasta igual fecha de 2012, y del 20 por 100 anual, desde esa última fecha hasta el completo pago del principal, Imponemos a los demandados, con carácter solidario, el pago de las costas causadas en primera instancia. No hacemos imposiciones expresa de las costas causadas en el presente recurso de apelación. Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco de Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2579-0000-00-0037-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Elena García Espada, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de julio de 2014..La secretaria de la Sección (firmado).
  (03/26.342/14)</texto>
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