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    <fecha_publicacion>2014/09/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 1.613 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>223</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 65 
 Procedimiento 1.613 de 2013 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Sexta
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
  Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.613 de 2013 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, frente a Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Parroyan, Sociedad Anónima”, y doña Mercedes Rey Egea, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa..En Madrid, a 28 de julio de 2014.
  El letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, ha presentado escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina en tiempo y forma con las oportunas certificaciones de la sentencia en la forma que posibilita el apartado 3 del artículo 224 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Acuerdo: Tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de doctrina y emplazar a las demás partes para su personación por escrito mediante letrado, ante la Sala Cuarta de la Sala de lo social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los diez días siguientes contados a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose personada de derecho a la parte recurrente, con la remisión de los presentes autos.
  Advertir a las partes, que deberán acreditar su representación, de no constar previamente en las actuaciones y designar un domicilio en la sede de la Sala de lo social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones con todos los datos necesarios para su práctica con los efectos del apartado 2 del artículo 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Emplazar a la comercial “Parroyan, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante la secretaria judicial, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Parroyan, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.056/14)</texto>
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