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    <titulo>– Valdelaguna. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdelaguna</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDELAGUNA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 63 
 Ordenanza fiscal 
  Transcurrido el plazo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional de imposición y ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del velatorio municipal, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de abril de 2014, se eleva a definitivo, en los términos establecidos en citado artículo 17, haciéndose público el contenido de la modificación en los términos siguientes:
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VELATORIO MUNICIPAL
  Artículo 1.  Naturaleza jurídica y fundamento legal..Atendiendo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con el contenido de los artículos 57 y 20.4.p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la imposición y ordenación de la tasa por la prestación del servicio de velatorio municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
  Art. 2.  Hecho imponible..Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de velatorio en el inmueble municipal destinado a tal efecto, en calle Colegios, para velar a los fallecidos que vayan a ser inhumados o incinerados.
  En la prestación de este servicio el Ayuntamiento pone a disposición del público, a través de empresas y servicios funerarios o directamente por las personas físicas las instalaciones del velatorio municipal, según la normativa de sanidad mortuoria vigente, aplicable a los actos previos al enterramiento incineración.
  El servicio es de solicitud obligatoria.
  Art. 3.  Sujetos pasivos..Son sujetos pasivos de la tasa, estando obligados al pago como contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio. Serán sustitutas del contribuyente las personas físicas o jurídicas, compañías mercantiles, que hubiesen solicitado la prestación del servicio.
  Art. 4.  Responsables..De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General Tributaria, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil para la adquisición de la herencia y sin que ello implique la transmisión de sanciones.
  Responden solidaria y subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria.
  Art. 5.  Exenciones..Estarán exentos de la tasa los usos de velatorio municipal de las personas acogidas a los beneficios de la asistencia social, por carencia de recursos, previo informe emitido por el trabajador social, siempre y cuando no tengan ningún familiar que pueda hacerse cargo de los gastos derivados de la prestación del servicio en los términos expuestos en el artículo anterior.
  Art. 6.  Cuota tributaria..La cuota tributaria por cada uso de velatorio será de 350 euros.
  Los empadronados en Valdelaguna, que acrediten una antigüedad en padrón de más de cinco años, 280 euros.
  Se entiende por uso de este servicio la utilización de las instalaciones municipales para el depósito y velatorio de un solo cadáver, hasta su traslado para la correspondiente inhumación o incineración.
  La duración máxima de cada uso será de cuarenta y ocho horas, contadas desde el momento de la recepción del cadáver en el velatorio. En caso de estancias superiores se aplicará una cuota adicional del 100 por 100, por cada veinticuatro horas más o fracción.
  Art. 7.  Devengo, autoliquidación y pago de la tasa..La obligación de contribuir y el devengo de la tasa nacen en el momento en que se solicite el uso del velatorio municipal, bien por los familiares, personal relacionadas con el difunto o empresas funerarias.
  La tasa se exige en régimen de autoliquidación.
  El pago de la tasa se efectuará en el plazo máximo de siete días, mediante ingreso directo o transferencia bancaria en las cuentas habilitadas por el Ayuntamiento, que se indicarán en el modelo de autoliquidación.
  A la gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa establecida en la presente ordenanza le será de aplicación el régimen jurídico de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás leyes reguladoras en la materia.
  La tasa no ingresada dentro del período voluntario se pasará a la vía de apremio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
  Art. 8.  Infracciones y sanciones tributarias..En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el Real Decreto 2063/2004, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, y demás disposiciones dictadas al efecto.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Contra el acuerdo definitivo de aprobación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas de dicha jurisdicción.
  Valdelaguna, a 6 de agosto de 2014..El alcalde, Pablo Morate Haro.
  (03/26.393/14)</texto>
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