<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140917-59</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>PARACUELLOS DE JARAMA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/09/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Modificación ordenanza actividades carácter deportivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>221</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-09-17-221160920140036</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/17/BOCM-20140917-59.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/17/BOCM-20140917-59.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/17/BOCM-20140917-59.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/17/BOCM-20140917-59.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 59 
 Modificación ordenanza actividades carácter deportivo 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades de carácter deportivo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2014, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.
  ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER DEPORTIVO
  Se modifica el apartado 1.4 del artículo 5, “Cuota tributaria en situaciones especiales”, que queda redactado de la siguiente manera:
  “1.4.  Por vía de convenio concertado, en su caso, por cada Concejalía-Delegada de Área y ratificado por la Junta de Gobierno Local, se podrán acordar reducciones de hasta el 80 por 100 de las tarifas reguladas en el apartado 1 del artículo 4 a favor de los colectivos que en virtud de dicho convenio resulten beneficiados”.
  Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Paracuellos de Jarama, a 15 de septiembre de 2014..El alcalde, Fernando Zurita Orden.
  (03/27.554/14)</texto>
</documento>