<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140912-88</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/09/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 308 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>217</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-09-12-217040920140082</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/12/BOCM-20140912-88.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/12/BOCM-20140912-88.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/12/BOCM-20140912-88.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/12/BOCM-20140912-88.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 
 88 
 Juicio de faltas 308 de 2012 
  EDICTO
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 308 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 308 de 2012, sobre lesiones imprudentes, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Héctor Iván Guanochanga Criollo, y como denunciado, don Alberto Simón Fernández.
  Fallo
  Se determina en 34.487 euros la cuantía líquida máxima que el lesionado don Héctor Iván Guanochanga Criollo puede reclamar a la compañía aseguradora “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima”, como indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de  cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..Rubricado. Ilegible.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Héctor Iván Guanochanga Criollo, expido la presente en Madrid, a 1 de agosto de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.940/14)</texto>
</documento>