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    <identificador>BOCM-20140912-32</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Turismo y Cultura</departamento>
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    <titulo>Convocatoria subvenciones
– Orden 16140/2014, de 3 septiembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo para el año 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
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 ORDEN 16140/2014, de 3 septiembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo para el año 2014. 
  El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.
  El Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y, en particular, la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
  La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales como herramienta que permita avanzar en un enfoque de aprendizaje permanente y en la integración de las distintas ofertas de formación profesional, propiciando el reconocimiento y la acreditación de las competencias adquiridas a través, entre otras vías, de procesos formativos.
  El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, establece una nueva regulación en el subsistema de formación profesional para el empleo, estableciendo las distintas iniciativas de formación que configuran dicho subsistema.
  Una de las iniciativas del subsistema de formación profesional para el empleo es la formación de oferta que comprende, entre otras, las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.
  De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, la oferta de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales estará constituida por la formación conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad.
  El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los certificados de profesionalidad, como instrumento de acreditación oficial de las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de formación para el empleo regulado por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
  Desde la aprobación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, se han publicado un gran número de certificados de profesionalidad que abarcan todas las áreas profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, lo que permite desarrollar una oferta formativa amplia que dé respuesta a las necesidades formativas de los diferentes sectores productivos.
  Según el artículo 7 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece que la oferta formativa de certificados de profesionalidad tendrá carácter modular con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable de la formación recibida y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario de formación profesional cualquiera que sea su situación laboral en cada momento.
  La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
  De conformidad con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública en el respectivo ámbito de gestión.
  El Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, entre otras, las competencias en materia de empleo, entre las que se incluye la formación profesional para el empleo.
  Procede, en función de la normativa expuesta, convocar subvenciones en el ámbito de la Comunidad de Madrid para la financiación de acciones de formación de oferta de certificados de profesionalidad, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo para el año 2014.
  En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Objeto
  Mediante la presente Orden se convocan para el año 2014, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de acciones de formación de oferta correspondientes a especialidades formativas de certificados de profesionalidad, aprobados al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
  Únicamente serán objeto de subvención en el marco de esta convocatoria las acciones de formación impartidas en la modalidad presencial.
  Artículo 2
  Finalidad
  Las acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados que se subvencionen con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, deberán estar ajustadas a las necesidades del mercado de trabajo, atender a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, facilitando su acceso al empleo y favoreciendo la acreditación oficial de la cualificación adquirida.
  Artículo 3
  Beneficiarios
  1.  Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden los centros de formación previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
  2.  Los centros de formación solicitantes de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
  a)	Estar acreditados, en la fecha de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid, para impartir acciones formativas de especialidades de certificados de profesionalidad, aprobados al amparo del Real Decreto 34/2008, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, y reguladas en el artículo 25 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
  b)	Cumplir con los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.
  3.  Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y de las establecidas en la presente Orden, los beneficiarios de las subvenciones deberán, además, cumplir con las obligaciones que específicamente aparecen recogidas en el artículo 4 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Asimismo, los beneficiarios estarán obligados a desarrollar la formación según las condiciones establecidas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en el Real Decreto que regula cada certificado de profesionalidad.
  Artículo 4
  Financiación
  1.  Para la financiación de esta convocatoria se destina un gasto de 71.200.000 euros, de los cuales, 36.200.000 euros se imputarán al programa 810-Formación, partida 47210-Plan de Formación Profesional Ocupacional, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014, y 35.000.000 euros al programa y partida correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015.
  2.  Se podrá incrementar con una cantidad adicional la cuantía fijada en el punto primero de este artículo, según las reglas establecidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.
  3.  El crédito presupuestario de 71.200.000 euros procede íntegramente del Estado, y la subvención se convoca en cumplimiento de la distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas en el año 2014, aprobada por la LVIII reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el día 23 de abril de 2014.
  Artículo 5
  Destinatarios de la formación
  1.  Tendrán prioridad para participar en las acciones formativas subvencionadas en esta Orden los trabajadores desempleados. Su participación será, al menos, del 90 por 100 respecto del total de trabajadores que inicien la formación. Asimismo, podrán participar los trabajadores ocupados sin que su participación sea superior al 10 por 100 del total de trabajadores que inicien la formación.
  2.  A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, podrán tener prioridad para participar en las acciones formativas, los desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: Mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas de terrorismo y de violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de Cuarenta y cinco años y personas en riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo previsto en cada caso por las prioridades establecidas en la política nacional de empleo, en los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y en los Programas Operativos del Fondo Social Europeo.
  3.  La consideración como trabajador ocupado o desempleado de los participantes en las acciones formativas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.
  4.  Ningún trabajador destinatario de la formación regulada en esta Orden podrá participar simultáneamente en dos o más acciones formativas, salvo aprobación expresa de la Dirección General de Formación, previa solicitud motivada de la persona interesada.
  5.  No podrán participar en las acciones formativas reguladas en esta Orden:
  a)	Los trabajadores de las Administraciones Públicas.
  b)	Los trabajadores del centro de formación beneficiario en las acciones formativas para las que obtenga subvención.
  Artículo 6
  Gastos subvencionables
  La subvención está destinada a sufragar los siguientes gastos derivados del desarrollo de la formación de especialidades de certificados de profesionalidad, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados:
  a)	Los costes de la impartición de la actividad formativa, previstos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, conforme a la nueva redacción dada en la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.
  	No serán subvencionables los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los trabajadores ocupados participantes en las acciones formativas.
  b)	Los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo designado por el centro de formación, según lo previsto en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
  Artículo 7
  De la solicitud de subvención
  1.  El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
  2.  Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo previsto en el Anexo I de esta Orden y deberán ir firmadas por el o los representantes legales del centro de formación solicitante.
  3.  En la solicitud se relacionaran todas las especialidades formativas para las que solicitan subvención. Se podrán solicitar como máximo dos ediciones de una misma especialidad.
  Aunque la solicitud sea conjunta, se entenderá realizada de forma independiente para cada una de las acciones formativas de la especialidad solicitada.
  Los centros de formación solicitarán las especialidades formativas según su propia preferencia de concesión, que servirá de orientación en el proceso de concesión de la subvención establecido en el artículo 11 de esta Orden. El orden de preferencia se corresponderá con el orden en el que, las especialidades solicitadas, aparezcan incluidas en el Anexo I de esta Orden.
  4.  La solicitud de subvención para cada edición se entenderá realizada para 15 alumnos.
  5.  Otros documentos Anexos a esta Orden:
  a)	Anexo II se recoge el modelo de declaración responsable de la experiencia del centro acreditado en la impartición de formación específica en la especialidad del certificado de profesionalidad vigente o de aquel al que este pudiera haber sustituido.
  b)	Anexo III se recoge el modelo de declaración responsable de la experiencia del centro acreditado en la impartición de formación profesional. La experiencia alegada se agrupará por áreas profesionales, debiendo presentar tantas declaraciones responsables como áreas profesionales incluya para computar experiencia.
  c)	Anexo IV se recoge el listado de especialidades formativas para las que se puede solicitar subvención, su prioridad y los módulos económicos asignados para el cálculo de la subvención.
  d)	Anexo V se recoge la agrupación de áreas profesionales establecidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, que se deberá tener en cuenta para la cumplimentación de las declaraciones responsables del Anexo IIl.
  6.  El centro de formación deberá formular las siguientes declaraciones responsables relativas a:
  a)	Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
  b)	Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta Orden.
  c)	Experiencia específica del centro acreditado en la impartición de formación en la especialidad concreta del certificado de profesionalidad cuya subvención solicita (Anexo II), y experiencia en la impartición de especialidades de formación profesional, agrupadas por áreas profesionales (Anexo III).
  La declaración responsable prevista en la letra a) se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud. La declaración responsable prevista en la letra b) se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud. Las declaraciones responsables previstas en la letra c) se harán efectivas cumplimentando los Anexos II y III incluidos en la convocatoria.
  7.  Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se podrá prestar consentimiento para que la Dirección General de Formación obtenga mediante consulta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.
  De no prestarse consentimiento por el interesado, los certificados de encontrarse al corriente de pago con los organismos mencionados, deberán ser aportados por el interesado en la fase del procedimiento en el que resulten exigibles según la normativa vigente.
  El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
  8.  La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
  a)	Copia compulsada del bastanteo del poder del representante del centro de formación para solicitar ayudas y subvenciones públicas, realizado por el Servicio Jurídico en la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. En el caso de organismos públicos, el bastanteo podrá ser sustituido por una certificación del Secretario del Organismo, en la que se indique la persona que ostenta su representación y fecha de efectos de la misma. La certificación deberá presentarse acompañada de una copia compulsada de los Estatutos del Organismo en los que se encuentren especificadas sus competencias.
  b)	Declaraciones responsables de la experiencia del centro de formación en la impartición de formación profesional (Anexos II y III). Se presentará un Anexo III por cada una de las áreas profesionales en las que el centro de formación pretenda acreditar experiencia.
  c)	Copia compulsada de los documentos acreditativos de la situación en la que se encuentra el centro de formación respecto de la implantación de un sistema o modelo de calidad.
  	Según el sistema o modelo de calidad, la situación deberá acreditarse con la siguiente documentación:
  1)	Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001, mediante certificación expedida por alguna de las entidades acreditadas ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en la que se recoja expresamente la dirección del centro de formación para el que se solicita la subvención.
  2)	Sello de Excelencia Europea del Modelo EFQM de Excelencia, mediante la credencial otorgada por una entidad de certificación reconocida por el Club de Excelencia en Gestión, en la que se recoja expresamente la dirección del centro de formación para el que se solicita la subvención.
  3)	Marca de Garantía de Calidad Madrid Excelente, mediante certificación expedida por la entidad gestora de la Marca Madrid Excelente, en la que se recoja expresamente la dirección del centro de formación para el que se solicita la subvención.
  9.  Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sito en la avenida Vía Lusitana, número 21, de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  El modelo de solicitud y los Anexos se encontrarán a disposición de los interesados en concurrir a la convocatoria desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes en el “portal de empleo” de la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org
  10.  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos.
  Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org
  11.  En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria.
  Artículo 8
  Oferta formativa
  1.  Con carácter previo a la concesión a los centros de formación participantes en la convocatoria, de las diferentes ediciones de las especialidades formativas solicitadas, la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura determinará la oferta formativa de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta las necesidades formativas existentes y las prioridades de formación de los certificados de profesionalidad para el año 2014 detectadas en el análisis del mercado de trabajo madrileño abordado por la Dirección General de Estrategia y política de Empleo. Las especialidades formativas prioritarias recogidas en el Anexo IV, priorizadas de la letra “A” a la letra “E”, siendo las identificadas con “A” las de máxima prioridad y por las que se iniciará la construcción de la oferta, y las identificadas con la letra “E” las de más baja prioridad. Para la construcción de la oferta se tendrán en cuenta, además, las disponibilidades presupuestarias aprobadas para la convocatoria.
  2.  La oferta formativa comprenderá las distintas especialidades formativas de certificados de profesionalidad, aprobados al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y señalará el número de ediciones a impartir de dichas especialidades.
  3.  Las especialidades incluidas en la oferta formativa, habrán de ser impartidas necesariamente de conformidad con lo que al respecto se establezca en la orden de concesión de la subvención, pudiendo, en consecuencia, disponer que la especialidad de certificado de profesionalidad se conciba completa, como una única acción formativa o como un itinerario de acciones formativas independientes asociadas a cada uno de los módulos formativos del certificado, incluido el módulo de formación práctica en centros de trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Las acciones formativas, asociadas a los distintos módulos de un mismo certificado de profesionalidad, se impartirán ordenada y secuencialmente iniciándose con la primera de ellas, que se corresponderá con el módulo primero del certificado de profesionalidad, finalizando, y en este orden, con la correspondiente al módulo de formación práctica en centros de trabajo, que se impartirá necesariamente una vez superados el resto de los módulos del certificado de profesionalidad.
  Cuando la especialidad se conciba como una única acción formativa, el certificado de profesionalidad se impartirá necesariamente completo, incluido el módulo de prácticas en centros de trabajo. Si, por el contrario, la especialidad se concibe como un conjunto de acciones formativas que configuran el itinerario formativo de un certificado de profesionalidad, cada acción formativa, que se corresponderá con un módulo del certificado, será considerada para su impartición de forma independiente a todos los efectos, respetando lo establecido al respecto por la normativa vigente reguladora de los certificados de profesionalidad y por lo establecido en la presente Orden, para el desarrollo e impartición de las acciones formativas.
  Excepcionalmente, y previa solicitud motivada del beneficiario, la Dirección General de Formación podrá autorizar otra secuenciación de la formación distinta de la determinada en los apartados anteriores.
  4.  La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura podrá aprobar una o varias ofertas formativas complementarias en los siguientes casos:
  a)	Cuando, una vez valoradas las solicitudes presentadas en la convocatoria de ayudas, no sea posible adjudicar la oferta inicialmente aprobada.
  b)	Cuando exista una mayor disponibilidad presupuestaria de la inicialmente prevista.
  Artículo 9
  Procedimiento de concesión
  1.  La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad y teniendo en cuenta el límite presupuestario previsto en cada convocatoria.
  2.  Se concederá subvención a los centros de formación a los que se les otorgue la impartición de las diferentes ediciones de especialidades solicitadas, previa valoración y ordenación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios objetivos previstos en el procedimiento establecido en la presente convocatoria, y hasta un importe máximo de 300.000 euros por centro de formación.
  Se establece, igualmente, un límite máximo de subvención a conceder a un mismo titular jurídico de 900.000 euros.
  La concesión de las diferentes ediciones de cada especialidad se realizará conforme a la oferta formativa de la Comunidad de Madrid que, con carácter previo, haya sido aprobada por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
  Artículo 10
  Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención
  1.  Cada centro de formación será valorado de forma independiente para cada una de las especialidades para las que solicite subvención.
  2.  Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta criterios relativos a la capacidad o experiencia del centro acreditado en la impartición de formación profesional; a la valoración técnica obtenida por el centro en la impartición de acciones formativas y, finalmente, la situación del centro en relación con la implantación de un sistema o modelo de calidad.
  3.  Criterios objetivos para la determinación de la puntuación:
  Criterio 1. Experiencia específica del centro de formación en la impartición de formación presencial en la especialidad del certificado de profesionalidad en vigor o de aquel al que este hubiere sustituido, y en impartir formación en especialidades incluidas en el área profesional en el que se incluye la especialidad formativa objeto de valoración. Hasta un máximo de 10 puntos.
  La adjudicación de la puntuación máxima se distribuirá del siguiente modo: Hasta un máximo de 6 puntos por la experiencia acreditada en la impartición de formación presencial en el certificado de profesionalidad, y un máximo de 4 puntos por la experiencia acreditada en la impartición de formación presencial en el área profesional en el que está incluido el certificado de profesionalidad objeto de valoración.
  Criterio 2. Experiencia global del centro de formación en la impartición de formación profesional de cualquier área profesional, excluida aquella que se haya valorado para determinar la experiencia específica del criterio 1. Hasta un máximo de 5 puntos.
  Serán reglas comunes para la valoración de los criterios 1 y 2 las siguientes:
  .	Se valorará el número de horas de formación profesional de carácter presencial efectivamente impartidas por el centro de formación durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, en este último año solo se valorará las horas de formación efectivamente impartidas hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, independientemente del año de programación o del curso académico con el que se correspondan.
  .	Para el cálculo de las puntuaciones correspondientes a cada centro o entidad solicitante se aplicarán los siguientes criterios:
  1)	Experiencia específica en la especialidad de certificado de profesionalidad: 0,25 puntos por cada 1.000 horas de experiencia acreditadas (P = 0,25).
  2)	Experiencia específica en el área profesional: 0,10 puntos por cada 1.000 horas de experiencia acreditadas (P = 0,10).
  3)	Experiencia global en la impartición de formación profesional: 0,05 puntos por cada 1.000 horas de experiencia acreditadas (P = 0,05).
  .	Para el cálculo de las puntuaciones se seguirá las siguientes reglas:
  a)	Se asignará a cada centro el resultado, redondeado a cuatro decimales, de aplicar a la experiencia declarada, en horas, la fórmula:
  
 
   	(Hd): Son las horas declaradas por el solicitante, para el cálculo de la experiencia.
  	(P): Son los puntos otorgados a cada 1.000 horas de experiencia acreditadas en formación en cada una de las letras anteriores.
  b)	Las horas de experiencia en la especialidad de certificado de profesionalidad aplicadas para valorar la misma no podrán ser incluidas en la valoración de la experiencia específica en el área profesional.
  c)	Las horas de experiencia aplicadas para calcular la puntuación obtenida en la valoración de la experiencia específica, tanto en la especialidad de certificado como de área profesional, no podrán ser incluidas en la valoración de la experiencia global.
  	La experiencia a valorar deberá referirse a alguno de los siguientes tipos de formación profesional: Ciclos formativos de Grado Medio o Superior; Programa de Cualificación Profesional Inicial; formación correspondiente a títulos propios de universidades; formación profesional para el empleo autorizada o financiada por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura; formación dirigida a la capacitación de trabajadores en el marco de programas de colaboración con el Fondo Social Europeo.
  	En todo caso, se excluirán del número de horas de formación a valorar las horas correspondientes a períodos de formación práctica en centros de trabajo y las horas correspondientes a períodos de contratación de las acciones de formación en alternancia con el empleo.
  	No será objeto de valoración la experiencia basada en el mero alquiler de las instalaciones del centro de formación solicitante para la impartición de acciones formativas.
  	La formación a valorar será, siempre y en todo caso, la impartida en la modalidad presencial en las instalaciones que el centro de formación tiene acreditadas ante la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura del centro de formación.
  	Los centros de formación interesados en la subvención deberán agrupar la experiencia formativa alegada por áreas profesionales tomando como referencia la efectuada por el Servicio Público de Empleo Estatal, tal y como se recoge en el Anexo V de esta convocatoria. Una misma acción formativa no podrá ser incluida en más de un Área Profesional.
  	Finalmente, para la valoración de los criterios 1 y 2 se tendrán en cuenta los datos facilitados, en la declaración responsable, de la experiencia del centro de formación en la impartición de formación profesional, conforme a los modelos recogidos en los Anexos II y III de la convocatoria. La Comunidad de Madrid se reserva la facultad de comprobar la información declarada y podrá requerir al declarante para que aporte la documentación que la justifica.
  Criterio 3. Evaluación específica del centro de formación correspondiente a la especialidad formativa objeto de valoración, obtenida por la impartición de acciones formativas de la misma, en el marco de la convocatoria de ayudas del año 2011, establecidas en la Orden 4608/2010, de 29 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer e Inmigración, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. Hasta un máximo de 4 puntos.
  Se asignará como evaluación del centro en la especialidad formativa objeto de valoración, la media de las evaluaciones obtenidas por la impartición de todas las acciones formativas de dicha especialidad, desarrolladas en el marco de la convocatoria.
  Los centros de formación que no hubieren sido evaluados en la especialidad objeto de valoración, correspondiente a la convocatoria de ayudas para el año 2011, establecidas en la Orden 4608/2010, de 29 de diciembre, se les asignará como valoración, a los efectos de la aplicación de este criterio, la media de las evaluaciones obtenidas por los centros que sí hubieren sido evaluados en la especialidad en la mencionada convocatoria.
  En el supuesto de no disponer de datos de evaluación de una especialidad, por no haberse evaluado ninguna acción formativa de la misma, se asignará como tal la media de todas las especialidades evaluadas en todos los centros que lo hubieren sido.
  Criterio 4. Evaluación global del centro de formación obtenida por la impartición de todas las acciones formativas, en el marco de la convocatoria de ayudas para el año 2011 establecidas en la Orden 4608/2010, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, para la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. Hasta un máximo de 4 puntos.
  A los centros de formación que hubieren impartido alguna acción formativa en el marco de la convocatoria 2011 se les asignará como evaluación del centro la media de las evaluaciones obtenidas en todas las acciones formativas de dicho centro, desarrolladas en el marco de la convocatoria.
  Los centros que, habiendo impartido acciones formativas correspondientes a la convocatoria correspondiente al año 2011, no hubieren sido evaluados en ninguna de las acciones formativas impartidas o no hubieren sido beneficiarios de subvención, cualquiera que fuere el motivo, se les asignará como evaluación global del centro, a los efectos de aplicación de este criterio, la media de las evaluaciones obtenidas por los centros que hubieren sido evaluados, teniendo en cuenta todas las acciones formativas y todas las especialidades.
  Serán reglas comunes para la aplicación de los criterios 3 y 4 las siguientes:
  .	Para la valoración de estos criterios se tendrá en cuenta la información obtenida de oficio por la Dirección General de Formación procedente de las bases de datos de gestión de formación profesional para el empleo.
  .	Se denegarán, por aplicación respectivamente de los criterios 3 y 4, todas las solicitudes de especialidades o solicitud completa de un centro de formación cuyo resultado de la evaluación específica o global fuere inferior a 2,00.
  .	La evaluación de cada acción se establecerá teniendo en cuenta el promedio de las evaluaciones finales realizadas por los alumnos y por los Técnicos de Evaluación y seguimiento.
  .	En el caso de que alguna acción no hubiera sido objeto de evaluación por los alumnos o por los Técnicos de Evaluación, se tomará como valor el obtenido en la evaluación que sí se hubiera podido realizar.
  Criterio 5. Situación del centro de formación en la fecha de publicación de la presente convocatoria, respecto de la implantación de un sistema o modelo de calidad. Hasta un máximo de 4 puntos.
  Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta la información contenida en el apartado correspondiente del Anexo I de la solicitud, así como la documentación acreditativa presentada. Igualmente, para que la documentación justificativa del nivel de implantación de un sistema o modelo de calidad en el centro de formación, pueda ser valorada deberán incluir necesariamente, entre otros aspectos: La denominación completa del centro de formación, y el domicilio del centro de formación, que deberá coincidir con el que figura en el expediente de acreditación del centro.
  Conforme a lo señalado en el apartado correspondiente del Anexo I las distintas situaciones a valorar, en las que se puede encontrar el centro de formación se clasifican en cuatro niveles, siendo el nivel 1 el inferior y el nivel 4 el superior. Cuando se acrediten situaciones correspondientes a distintos niveles, solamente se tendrá en cuenta a efectos de puntuación la situación que tenga un nivel superior.
  Supuesto que el certificado establezca un intervalo de puntuación se tomará como puntuación obtenida la media aritmética de las dos puntuaciones establecidas en el mismo.
  4.  Deducciones en la puntuación obtenida. La puntuación resultante de la aplicación de los criterios anteriores se verá reducida en los porcentajes que se recogen a continuación, como consecuencia de la concurrencia de las siguientes circunstancias:
  1)	Cuando el centro de formación solicitante de subvención hubiere sido beneficiario de subvenciones en cualquiera de las convocatorias a las que se hace referencia en el punto 4) de este mismo apartado y hubiere anulado o renunciado a la impartición del 50 por 100 o más de las acciones formativas concedidas, cualquiera que fuere el motivo alegado, se le deducirá el 80 por 100 de los puntos obtenidos.
  2)	Cuando el centro de formación solicitante de subvención hubiere sido beneficiario de subvenciones en cualquiera de las convocatorias a las que se hace referencia en el punto 4) de este mismo apartado y hubiere anulado o renunciado a la impartición del 30 por 100 o más de las acciones formativas concedidas y hasta el 50 por 100 de las mismas, cualquiera que fuere el motivo alegado, se le deducirá el 50 por 100 de los puntos obtenidos.
  3)	Cuando el centro de formación solicitante de subvención hubiere sido beneficiario de subvenciones en cualquiera de las convocatorias a las que se hace referencia en el punto 4) de este mismo apartado y hubiere anulado o renunciado a la impartición de un número inferior al 30 por 100 de las acciones formativas concedidas, cualquiera que fuere el motivo alegado, se le deducirá el 30 por 100 de los puntos obtenidos.
  4)	Se tomarán en cuenta para la aplicación de las deducciones establecidas en este apartado las siguientes convocatorias de subvenciones:
  .	Orden 3306/2013, de 13 de junio, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo para el año 2013.
  .	Orden 5875/2013, de 12 de septiembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se convocan para el año 2013 subvenciones para la financiación de las actuaciones incluidas en el programa específico, para desempleados, de formación y prácticas profesionales asociadas para la inserción laboral, y se establece el procedimiento para su concesión.
  .	Orden 11137/2011, de 26 de septiembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece la regulación procedimental para la concesión de subvenciones a empresas, sus asociaciones u otras entidades, para financiar la impartición de acciones formativas con compromiso de contratación de trabajadores, prioritariamente desempleados, en el marco del subsistema de formación para el empleo. Subvenciones concedidas en los años 2012, 2013 y 2014.
  	Para la aplicación de la deducción regulada en este apartado se acudirá a la información que, sobre renuncias y anulaciones, obra en los Registros de Organización y Seguimiento de la Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
  Artículo 11
  Procedimiento de valoración, ordenación y concesión de subvención
  La concesión de las diferentes ediciones de cada especialidad incluida en la oferta formativa aprobada se realizará de conformidad con lo establecido en el presente artículo.
  1.  Se procederá, con carácter previo, a denegar las solicitudes de ediciones de una misma especialidad que excedan de dos.
  2.  Se denegarán, igualmente, las solicitudes de subvención correspondientes a una o varias especialidades que, habiendo sido objeto de evaluación específica, hubieren obtenido un resultado inferior a 2,00 puntos en el criterio 3. También lo serán las presentadas por un centro cuya evaluación global hubiere resultado inferior a 2,00 puntos en el criterio 4.
  3.  Mediante la aplicación de los criterios que se señalan en el artículo anterior y de las normas de la Comisión de Evaluación recogida en el artículo 13 de esta Orden, se asignará a cada centro la puntuación que le corresponda en cada una de las especialidades para las que haya solicitado subvención.
  4.  Una vez obtenidos los puntos de valoración de cada especialidad, se realizará la ordenación de las solicitudes en cada especialidad teniendo en cuenta lo siguiente:
  a)	Se comenzará ordenando la primera edición solicitada de cada especialidad por los centros según los puntos obtenidos, de mayor a menor puntuación, en la valoración de la especialidad.
  	En caso de que se produzca un empate en la puntuación, se utilizará como norma de desempate el mayor valor del dato que haya servido de base para la puntuación de cada uno de los criterios de valoración, por el orden en que se enumeran. De continuar el empate, se priorizarán las solicitudes que hayan tenido entrada en el registro en una fecha y hora anterior. De no constar la hora en el sello del registro en el que fue presentada la solicitud, se considerará hora de entrada las 23.59 del día de su presentación.
  b)	Tras la ordenación de la primera edición se procederá, en su caso, a la ordenación de la segunda edición solicitada con el mismo criterio establecido para la primera.
  5.  Una vez realizada la ordenación, se procederá a la asignación de la oferta formativa por especialidad que se hará teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en la oferta formativa, de muy alta prioridad (A) hasta muy baja prioridad (E):
  a)	Se asignarán, en primer lugar, las especialidades y ediciones de muy alta prioridad (A) a los centros por el orden que resulte de aplicar lo establecido en el punto 4, siempre que no se superen los límites presupuestarios y los específicamente previstos en el artículo 9 de esta Orden. La oferta formativa así construida se consolidará, para cada nivel de prioridad, por especialidad, centro de formación y titular jurídico.
  	Para la asignación de las especialidades correspondientes al resto de los niveles de prioridad establecidos en esta Orden: Alta (B), media (C), baja (D) y muy baja (E), se actuará de la misma forma y manera expresada en el párrafo anterior.
  b)	Para seleccionar, de entre las especialidades solicitadas por cada centro, dentro de una misma prioridad y, en consecuencia, para la aplicación de los límites establecidos en el artículo 9 de esta Orden, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: En primer lugar, se preferirán las especialidades en las que el centro de formación haya resultado mejor puntuado y, en segundo lugar, se tendrá en cuenta el orden de preferencia propuesto por el centro de formación solicitante y para su aplicación, se estará al orden en el que las especialidades solicitadas aparezcan incluidas en el modelo recogido en el Anexo I de esta Orden.
  	En igualdad de condiciones, se utilizará como norma de desempate el mayor valor del dato que haya servido de base para la puntuación de cada uno de los criterios de valoración, por el orden en que se enumeran. De continuar el empate, se priorizarán las solicitudes que hayan tenido entrada en el registro en una fecha y hora anterior. De no constar la hora en el sello del registro en el que fue presentada la solicitud, se considerará hora de entrada las 23.59 del día de su presentación.
  c)	Para seleccionar las especialidades a asignar a los centros de formación solicitantes, pertenecientes a un mismo titular jurídico, y en consecuencia para la aplicación de los límites establecidos en el artículo 9 de esta Orden, se seleccionarán las especialidades en las que los centros de un mismo titular jurídico hayan obtenido mayor puntuación, en igualdad de puntos se preferirán los centros mejor valorados, que hayan solicitado la especialidad, conforme a los criterios 4 y 5 del artículo 10 de esta Orden.
  	En igualdad de condiciones, se utilizará como norma de desempate el mayor valor del dato que haya servido de base para la puntuación de los criterios de valoración 4 y 5, por el orden en que se enumeran. De continuar el empate, se priorizarán las solicitudes que hayan tenido entrada en el registro en una fecha y hora anterior. De no constar la hora en el sello del registro en el que fue presentada la solicitud, se considerará hora de entrada las 23.59 del día de su presentación.
  d)	Se denegarán a cada centro las ediciones solicitadas cuando se supere el límite establecido en el artículo 9 de esta Orden.
  e)	Quedarán en reserva las ediciones solicitadas cuando no exista o se agote la oferta formativa de una especialidad y el centro no haya superado el límite establecido.
  6.  Se concederá subvención a aquellos centros de formación a los que se les asigne la impartición de las diferentes ediciones de cada especialidad de certificado, cualquiera que fuere la forma para su impartición, bien lo fuere como una única acción formativa o impartición completa del certificado de profesionalidad, bien como un itinerario necesario formado por distintas acciones formativas independientes asociadas a cada uno de los módulos formativos de un mismo certificado de profesionalidad, incluido el módulo de formación práctica en centros de trabajo.
  Artículo 12
  Cuantía de la subvención
  1.  La cuantía de la subvención a conceder a los beneficiarios se determinará en la orden de concesión de la subvención.
  2.  El cálculo de la subvención a conceder para el desarrollo de cada una de las ediciones adjudicadas se efectuará del siguiente modo:
  a)	El importe de la subvención para financiar la actividad formativa, se determinará mediante el producto del número de horas de formación asignadas por 15, que es el número máximo de alumnos a subvencionar, y por el importe del módulo económico fijado para la especialidad, en el Anexo IV.
  b)	El importe de la subvención para financiar la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo, se determinará mediante el producto que resulte de multiplicar el número de horas de dicho módulo, por 15, que es el número máximo de alumnos a subvencionar y por el módulo económico de 2,00 euros asignado en esta convocatoria.
  El importe de la subvención se concretará para cada una de las acciones formativas que integran cada edición de una misma especialidad, tal y como aparece establecido en el Anexo IV de la convocatoria.
  3.  A los efectos de determinar la subvención, una vez ejecutada la formación, y su forma de justificación se estará a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 15 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, y en lo establecido en la Orden 2838/2012, de 8 de marzo, de la Consejera de Educación y Empleo, o norma que la sustituya, por la que se regula la justificación de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.
  En todo caso, la subvención máxima a percibir, por los beneficiarios de la subvención, no podrá ser superior a la establecida en la resolución de concesión para quince alumnos.
  Artículo 13
  Instrucción y resolución
  1.  El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación.
  2.  De acuerdo con lo establecido en el apartado 6.b) del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se señala el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Formación, sito en la avenida Vía Lusitana, número 21, de Madrid, como lugar donde se realizarán las sucesivas publicaciones relativas a los distintos actos integrantes del procedimiento de concesión, las cuales sustituirán a las notificaciones, surtiendo sus mismos efectos.
  3.  Si, una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento, en la forma establecida en el punto anterior. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4.  Previamente a la evaluación de las solicitudes, y transcurrido el plazo de subsanación, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios.
  5.  Determinados los solicitantes que reúnen las condiciones exigidas para ser beneficiarios, se procederá a realizar la evaluación de las solicitudes.
  Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, presidida por el Director del Área de Formación para el Empleo, e integrada por el titular de la Unidad Técnica de Convenios de Formación y dos Técnicos del Área de Formación para el Empleo. Actuará como Secretario un Técnico del Área de Formación para el Empleo. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quien presida la Comisión tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones.
  6.  La Comisión de Evaluación aprobará un informe que incluirá:
  a)	Las puntuaciones obtenidas por cada centro en cada especialidad formativa. Para ello, la Comisión de Evaluación aprobará para cada convocatoria, las normas de aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en esta Orden.
  b)	La valoración, ordenación y la propuesta de concesión.
  7.  El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará Propuesta de Resolución provisional, que será publicada en la forma establecida en el punto 2 de este artículo, concediendo un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para que cualquier interesado pueda presentar alegaciones. Los interesados propuestos como beneficiarios podrán comunicar, en este mismo plazo, su aceptación de la propuesta.
  Se entenderá aceptada tácitamente la propuesta cuando los beneficiarios no manifiesten expresamente su aceptación o rechazo. En el mismo plazo, los interesados propuestos como beneficiarios que no hubieren otorgado el correspondiente consentimiento autorizando a la Dirección General de Formación para obtener mediante consulta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos, deberán aportar los correspondientes certificados.
  8.  Una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles señalado en el apartado anterior, el órgano instructor elevará la Propuesta de Resolución definitiva al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, quien, mediante orden motivada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda y señalará las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos, quedan en reserva para ser objeto de adjudicación en ofertas formativas complementarias.
  Asimismo, en la Orden se determinarán las ediciones de las especialidades y las acciones formativas a subvencionar según el itinerario establecido, su duración, las unidades formativas que las integran, cuando proceda; el orden de impartición de las acciones formativas, así como los módulos económicos que se aplican.
  Dicha orden será publicada en el tablón de anuncios señalado en el punto 2 de este artículo, y surtirá los efectos previsto en el mismo.
  9.  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  10.  Contra la Orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  11.  En caso que se aprueben una o más ofertas formativas complementarias la adjudicación de las ediciones de las especialidades que las integren se realizará entre las solicitudes que hayan quedado en reserva atendiendo a los mismos criterios seguidos para la primera adjudicación. Una vez realizada la adjudicación de la oferta complementaria, el Instructor formulará Propuesta de Resolución provisional, que será publicada en la forma prevista en el punto 2 de este artículo, al objeto de que los interesados puedan dar cumplimiento a lo establecido en el punto 7 de este mismo artículo. La resolución de la concesión de las subvenciones correspondientes a la oferta complementaria se realizará de conformidad con lo previsto para la resolución definitiva correspondiente a la oferta formativa inicial.
  12.  En cualquier caso, las propuestas de resolución provisional y definitiva no generarán derechos frente a la Administración y, en su caso, incluirán una mención expresa a la cofinanciación por la Unión Europea.
  Artículo 14
  Selección de participantes
  1.  Los trabajadores que participen en las acciones formativas deberán figurar inscritos al inicio de la formación en la correspondiente Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid.
  La Dirección General de Empleo, a través de la red de Oficinas de Empleo, realizará la preselección entre todos los trabajadores inscritos en las mismas, velando por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades.
  2.  Los beneficiarios de la subvención seleccionarán, entre los preseleccionados, a los participantes en las acciones formativas, velando porque la participación de los trabajadores desempleados sea prioritaria, cumpliendo en todo caso con el porcentaje mínimo de participación del 90 por 100 respecto del total de participantes, y garantizando el principio de igualdad de oportunidades. En grupos de 15 participantes o más, el número máximo de plazas destinadas a trabajadores ocupados será de dos; para grupos con un número de participantes inferior a 15, únicamente podrá destinarse una plaza a la formación de trabajadores ocupados.
  Para ello, podrán solicitar a la Oficina de Empleo correspondiente que compruebe la situación laboral de los trabajadores seleccionados como participantes en las acciones formativas.
  3.  Los beneficiarios de la subvención podrán seleccionar para participar en cada acción formativa del itinerario tantos alumnos como plazas tengan acreditadas en la fecha de inicio de la acción formativa, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de 20.
  En todo caso, la subvención máxima a percibir, por los beneficiarios de la subvención, no podrá ser superior a la establecida en la resolución de concesión para 15 alumnos.
  Los beneficiarios se comprometen y obligan a organizar y desarrollar la acción formativa en las mismas condiciones para todos los alumnos admitidos, garantizando, por igual, a todos los participantes la posibilidad de obtener la correspondiente acreditación.
  4.  Una vez realizada la selección de los alumnos, los beneficiarios comunicarán los resultados a la correspondiente Oficina de Empleo y a la Subdirección General de Evaluación de Políticas de Empleo.
  Artículo 15
  Derechos y obligaciones de los alumnos
  1.  Los alumnos participantes en las acciones formativas reguladas en esta Orden tendrán los siguientes derechos:
  a)	Recibir formación de modo gratuito.
  b)	Tener cubierto el riesgo de accidente por la asistencia a la acción formativa, incluidos los accidentes producidos “in itinere”, así como en las visitas didácticas que pudieran realizarse.
  	A tal fin, los beneficiarios de la subvención deberán suscribir el correspondiente seguro, con carácter previo al inicio de la acción formativa.
  c)	Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los procedimientos de evaluación establecidos.
  d)	Obtener a la finalización de la acción formativa la correspondiente acreditación de la formación recibida.
  2.  Los alumnos deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen.
  3.  Constituyen causas de exclusión de los alumnos, las siguientes:
  a)	Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.
  b)	No seguir con aprovechamiento la formación.
  c)	Dificultar el normal desarrollo de la formación.
  d)	La falta de respeto o consideración con los profesores, los compañeros o el personal del centro de formación.
  e)	La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro de formación.
  f)	Otras causas apreciadas por el centro y ratificadas por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
  g)	Para el supuesto del módulo de formación práctica en centros de trabajo se estará, además de a las causas previstas anteriormente, a las específicamente establecidas en el convenio de prácticas suscrito al efecto.
  La propuesta de exclusión de los alumnos deberá ser comunicada por el centro de formación al Técnico de Evaluación responsable del seguimiento de la acción formativa. Además, el centro de formación podrá acordar, con el conforme del Técnico de Evaluación responsable del seguimiento de la acción formativa, la suspensión cautelar de la asistencia del alumno o alumnos, mientras se resuelve la exclusión. El acuerdo adoptado deberá ser comunicado a la Dirección General de Formación para su ratificación.
  Corresponde a la Dirección General de Formación resolver la propuesta de exclusión, previo informe del personal técnico responsable del seguimiento de las acciones y audiencia al interesado por el plazo de diez días.
  Artículo 16
  Ejecución de las acciones formativas
  1.  La Orden por la que se conceden las subvenciones determinará el plazo de inicio de las ediciones adjudicadas, así como su fecha máxima de finalización.
  La fecha máxima de finalización podrá ser modificada por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, en caso de que existan causas sobrevenidas que así lo aconsejen.
  En la orden de concesión se incluirán, además, las condiciones en las que cada certificado de profesionalidad habrá de impartirse, como una sola acción formativa o estructurado en un itinerario formativo, conformado por distintas acciones formativas independientes, cada una de ellas correspondiente a un módulo del certificado de profesionalidad.
  2.  La duración diaria de las acciones formativas será como máximo de seis horas y el número mínimo de horas diarias de formación será de cuatro. La jornada establecida se desarrollará en período de mañana, de ocho a catorce horas, o de tarde, de dieciséis a veinte horas.
  3.  El inicio de la impartición del certificado de profesionalidad o de la primera acción del itinerario formativo de una edición estará condicionado al hecho de que la misma cuente con un mínimo de diez alumnos.
  4.  Para acceder a las acciones formativas, los alumnos deberán cumplir los requisitos y criterios de acceso establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, según la redacción dada por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, que los modifican.
  Cuando el desarrollo de la especialidad de certificado de profesionalidad se hubiere organizado conforme a un itinerario, tendrán preferencia para participar en una determinada acción formativa los alumnos que hubiesen iniciado y continuado en el itinerario formativo o bien participado en alguna de las acciones formativas previas en esa misma edición.
  5.  El alumno podrá realizar la acción formativa correspondiente al módulo de formación práctica en centros de trabajo en el momento que haya superado con la calificación de apto el resto de módulos formativos de la especialidad de certificado de profesionalidad.
  6.  La Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura podrá establecer cualesquiera otras condiciones particulares en relación con la impartición de la formación.
  7.  La ejecución de las acciones será realizada directamente por los beneficiarios de la subvención, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente no se considerará subcontratación.
  8.  Los beneficiarios deberán remitir a la Subdirección General de Evaluación de Políticas de Empleo las comunicaciones relativas al inicio de las acciones formativas, a su modificación y a la finalización de las mismas, así como cualquier otra documentación según los procedimientos de seguimiento y control establecidos al efecto. En dichas comunicaciones deberán reflejar la situación laboral de ocupado o desempleado que acrediten los trabajadores al inicio de la formación. Ninguna acción formativa podrá iniciarse sin que cuente previamente con la correspondiente autorización de la Subdirección General de Evaluación de Políticas de Empleo.
  9.  La evaluación de la formación de los alumnos se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
  Artículo 17
  Módulo de prácticas profesionales en centros de trabajo
  1.  Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a facilitar la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo a todos los alumnos que hubieren participado en una edición de la especialidad de certificado de profesionalidad, o también, dentro de la misma edición, que hubieren participado en alguno de sus módulos, siempre y cuando tuvieren superados, con la calificación de apto, el resto de los módulos formativos de la misma.
  Si el número de alumnos que fueren a realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo de una edición de la especialidad fuese inferior a 15, previa autorización de la Dirección General de Formación, podrán realizarlo los alumnos a los que se refieren las letras a) y b) de párrafo tercero del artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, hasta completar los 15 subvencionables.
  2.  Las empresas u otras entidades que acojan a los trabajadores en prácticas deberán pertenecer al mismo sector productivo del certificado de profesionalidad o precisar, en el ejercicio de su actividad económica y profesional, del desempeño de ocupaciones relacionadas con el certificado de profesionalidad. No podrá realizarse el módulo de prácticas no laborales en el propio centro de formación que imparte el certificado de profesionalidad, ni en ninguno otro centro de formación.
  3.  Las empresas u otras entidades que acojan a los trabajadores en prácticas deberán poner, con carácter previo al inicio, en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, los convenios de prácticas profesionales subscritos con los centros de formación, así como una relación de los alumnos que participarán en las mismas y las funciones y tareas que desempeñarán durante el tiempo de prácticas. Del cumplimiento de la citada obligación deberá quedar constancia expresa y escrita, y una copia del mismo remitida a la Dirección General de Formación.
  4.  Para la realización del módulo de prácticas en centros de trabajo, el centro de formación acreditado y la empresa o entidad que acoja a los alumnos en prácticas deberán, con carácter previo al inicio de las mismas, establecer un convenio en el que se recogerán las condiciones en las que se realizarán las prácticas profesionales.
  El convenio de prácticas una vez firmado por los intervinientes, y siempre previo a su inicio, deberá presentarse, para su autorización por la Dirección General de Formación. La solicitud de autorización se formulará siempre con antelación sobre la fecha prevista de inicio de las prácticas, e irá acompañada de: Un original del convenio de prácticas, firmado y sellado por la empresa o entidad y el centro de formación y el documento o documentos justificativos de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere o, en su lugar, de una declaración responsable del representante legal de la empresa o entidad de su inexistencia.
  Se presentarán tantos convenios como fueren necesarios para completar el total de alumnos del curso.
  La aprobación del convenio es un requisito necesario y previo al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo, y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.
  5.  De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de mayo, por la que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, los trabajadores que participen en la formación tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las prácticas en empresas.
  La empresa o entidad que acoja a los trabajadores en prácticas, subscribirá un seguro de accidentes que incluya el supuesto de accidente “in itinere”, de responsabilidad civil y asistencia sanitaria de los trabajadores en prácticas. Dada la obligatoriedad del módulo de prácticas en centros de trabajo y para facilitar su realización, cuando así se acordase entre los intervinientes en el convenio de prácticas, el centro de formación podrá asumir directamente la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente, si bien su importe no podrá ser incluido en la liquidación de la subvención que pudiera haberle sido concedida al centro de formación en el marco de esta convocatoria.
  En caso de que alguno de los trabajadores en prácticas no estuviere asegurado o el seguro no cumpliere con las condiciones fijadas por la Dirección General de Formación, las prácticas quedarán anuladas para el alumno no asegurado, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. En todo caso, el centro de formación acreditado perderá el derecho a percibir la subvención concedida para financiar los gastos del tutor de prácticas del alumno no asegurado.
  La póliza de seguro deberá estar disponible, en lugar visible y a disposición de los alumnos trabajadores en prácticas, y de los responsables de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
  6.  Las horas diarias de prácticas profesionales serán siempre por un tiempo mínimo de cuatro horas hasta el máximo de la jornada diaria autorizada por la normativa laboral para la actividad de la empresa.
  7.  El número máximo de trabajadores que podrán realizar simultáneamente prácticas en la empresa no podrá ser en ningún caso superior al de trabajadores en plantilla declarado en la solicitud de aprobación del convenio de prácticas.
  8.  El tutor del módulo de prácticas designado por el centro de formación deberá ser un docente acreditado, al centro de formación, para impartir alguno de los módulos formativos del certificado de profesionalidad.
  9.  El módulo de formación práctica en centros de trabajo habrá de iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses naturales, a contar desde la finalización de la última acción formativa correspondiente con el último módulo formativo de la especialidad de certificado de profesionalidad.
  Para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento del citado plazo y, de forma extraordinaria, podrá solicitarse autorización para su ampliación.
  La actividad práctica en centros de trabajo podrá suspenderse por vacaciones estivales durante el mes de agosto; en este supuesto, podrá igualmente interrumpirse el cómputo del plazo de inicio establecido en este mismo apartado.
  10.  La subvención máxima a percibir en concepto de costes de la actividad del tutor en la acción formativa correspondiente al módulo de formación práctica en centros de trabajo, en ningún caso, podrá ser superior a la establecida en la resolución de concesión para quince alumnos.
  Artículo 18
  Anticipo y pago de la subvención
  1.  Los beneficiarios de la subvención podrán solicitar el pago anticipado de hasta el 75 por 100 de la subvención concedida.
  No obstante, el pago anticipado deberá solicitarse con carácter obligatorio para aquellas acciones formativas que se indiquen en la orden de concesión.
  2.  La solicitud de anticipo deberá realizarse antes de que finalice la acción formativa y, en todo caso, en el plazo que se señale en la orden de concesión.
  3.  Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a garantizar los pagos anticipados, con carácter previo al cobro, mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, mediante la presentación de certificado de seguro de caución o mediante cualquier otra modalidad de garantía admitida por la Comunidad de Madrid, por el importe correspondiente a la cuantía del anticipo solicitado más los intereses de demora que, en su caso, pudieren devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.
  El aval, el certificado de seguro de caución y las restantes modalidades de garantías deberán ajustarse al modelo reglamentario que se establece en la orden de la Consejería de Hacienda, de 8 de marzo de 2002, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a las que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  4.  Estarán exentas de la constitución de la garantía aquellas entidades establecidas en el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5.  El pago de la subvención concedida, que no haya sido anticipado, se realizará previa liquidación y justificación de la realización de las acciones formativas y de los gastos generados por dicha actividad, de conformidad con lo establecido en artículo 12 de la presente Orden.
  6.  En todo caso, el pago de la subvención quedará condicionado a que cada beneficiario se encuentre al corriente, y así se acredite con carácter previo, de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social.
  7.  En la presente convocatoria la cuenta justificativa no tendrá que ir acompañada del informe de un auditor de cuentas.
  Artículo 19
  Concurrencia de subvenciones
  Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden son incompatibles con la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por cualquier administración pública o entidad pública o privada, nacional o internacional para el mismo fin.
  La obtención concurrente de ayudas, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.
  Artículo 20
  Seguimiento, control y evaluación de las acciones
  1.  La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura realizará el seguimiento, control y evaluación, teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, especialmente en lo relativo a la calidad de la formación impartida. A estos efectos, se tendrá en cuenta las encuestas realizadas a los alumnos y la valoración realizada por el personal técnico de la citada Consejería.
  Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a colaborar con la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura para facilitar las actuaciones de seguimiento y control que esta realice.
  2.  La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
  3.  Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos, en su caso, al control y verificación de la Comisión Europea y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  Artículo 21
  Publicidad de las acciones formativas
  Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a dar a conocer que las acciones formativas subvencionadas se financian por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y/o del Fondo Social Europeo.
  A tal efecto, en los contratos y resto de la documentación utilizada en la impartición de las acciones de formación profesional para el empleo, en la señalización exterior de centros y lugares donde se realicen estas acciones y en las actividades de comunicación que se desarrollen para la promoción de las mismas deberán aparecer, en la forma y condiciones que se determinen, los elementos identificativos de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, del Servicio Público de Empleo Estatal y/o del Fondo Social Europeo.
  Artículo 22
  Incumplimiento y reintegro
  El incumplimiento de lo establecido en esta Orden y en las demás normas aplicables, así como en la orden de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes. En caso de calificarse el incumplimiento como infracción administrativa, objeto de posible sanción, dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  Artículo 23
  Recursos contra la convocatoria
  Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
  Régimen jurídico
  En lo no previsto en esta Orden será de aplicación el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y normas de desarrollo posterior, y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo. En materia de justificación de las subvenciones, se estará además a lo previsto en la Orden 2838/2012, de 8 de marzo, de la Consejera de Educación y Empleo, o norma que la sustituya, por la que se regula la justificación de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.
  DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
  Habilitación
  Se habilita al titular de la Dirección General de Formación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
  DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 3 de septiembre de 2014.
  		La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, 		ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
  
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
 
   (03/26.679/14)</texto>
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