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    <identificador>BOCM-20140912-26</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2014/09/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Datos carácter personal
– Resolución 408/2014, de 28 de agosto, por la que se crea determinado fichero de datos de carácter personal de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
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 RESOLUCIÓN 408/2014, de 28 de agosto, por la que se crea determinado fichero de datos de carácter personal de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. 
  El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.
  La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.
  En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como del artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
  RESUELVO
  Primero
  El fichero de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid será el contenido en el Anexo de esta Resolución.
  Segundo
  Se crea el fichero incluido en el Anexo de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.
  Tercero
  El fichero que se recoge en el Anexo de esta Resolución se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.
  Cuarto
  En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Quinto
  La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 28 de agosto de 2014..El Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, José Martínez Nicolás.
  ANEXO
  FICHERO DE NUEVA CREACIÓN
  Fichero: GESTIÓN Y REGISTRO DE DOMINIOS “.madrid”.
  a)	Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
  a.1)	Identificación del fichero: GESTIÓN Y REGISTRO DE DOMINIOS “.madrid”.
  a.2)	Finalidad y usos previstos: Gestión de las solicitudes y trámites a realizar para asignación de dominios “.madrid” y relación con los contactos de los titulares de dichos dominios y de los agentes registrados autorizados (finalidades varias: Otras finalidades).
  b)	Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
  b.1)	Colectivo: Propios solicitantes y/o representantes de las entidades que solicitan nombres de dominio “.madrid”. Representantes de entidades colaboradoras del Operador de Registro del dominio “.madrid” (ciudadanos y residentes, proveedores, representantes legales, personas de contacto, solicitantes).
  b.2)	Procedencia: Propio interesado o su representante legal (el propio interesado o su representante legal).
  	Procedimiento de recogida: Formularios, fax, teléfono, correo electrónico, formularios “on-line” y a través de Agentes Registradores autorizados.
  c)	Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
  c.1)	Estructura:
  	Datos identificativos: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, correo electrónico, fax, dirección IP.
  	Otras categorías de carácter personal: Datos de detalles de empleo (puestos de trabajo-representante de la entidad solicitante).
  	Datos de información comercial: Actividades y negocios.
  	Datos económico-financieros y de seguros: Datos bancarios.
  c.2)	Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.
  d)	Comunicaciones de los datos previstas: Corporación de Internet para la asignación de nombres y números-ICANN (asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro). El tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la comunicación de los datos a terceros.
  e)	Transferencias internacionales previstas a terceros países: Estados Unidos, Corporación de Internet para la asignación de nombres y números-ICANN (asociación sin ánimo de lucro). Es necesaria para la ejecución de un contrato entre el afectado y el responsable del fichero o para la adopción de medidas precontractuales adoptadas a petición del afectado.
  f)	Órganos responsables del fichero: Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
  g)	Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
  h)	Nivel de medidas de seguridad: Nivel básico.
  (03/26.451/14)</texto>
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