<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140911-67</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VALDEMORILLO</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/09/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>216</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-09-11-216050920140027</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/11/BOCM-20140911-67.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/11/BOCM-20140911-67.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/11/BOCM-20140911-67.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/11/BOCM-20140911-67.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdemorillo</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 67 
 Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles 
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2014, ha adoptado, entre otros, acuerdo de aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
  El citado acuerdo provisional y su expediente se somete a información pública, estando expuesto al público durante un plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar, en su caso, las alegaciones, reclamaciones y/o sugerencias que estimen oportunas, durante dicho plazo, en el Ayuntamiento de Valdemorillo, en días y horas hábiles de oficina, no considerándose hábiles, a estos efectos, los sábados. 
  En el caso de no presentarse reclamaciones en ese plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional de referencia y la modificación arriba indicada, de conformidad con el artículo 17.3 del texto refundido anteriormente citado y con el párrafo segundo del artículo 49 de la Ley 7/1985, asimismo, anteriormente citada.
  Valdemorillo, a 28 de agosto de 2014..La alcaldesa, Pilar López Partida.
  (03/26.066/14)</texto>
</documento>