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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>– Collado Mediano. Urbanismo. Estudio de Detalle definición viario</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>215</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Collado Mediano</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO 
 URBANISMO
 
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 Estudio de Detalle definición viario 
  El Pleno del Ayuntamiento de Collado Mediano, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de agosto de 2014, acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle redactado por el arquitecto don Javier Elizalde Pérez-Grueso a instancia de don Pedro Palacios Tejada, para la definición del viario que en su día deberá unir las calles Arces y Romero de las Normas Subsidiarias de Collado Mediano.
  Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 140 y concordantes del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
  Dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Los plazos para la interposición de los recursos de reposición y contencioso-administrativo serán de uno y dos meses, respectivamente, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
  No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
  Collado Mediano, a 12 de agosto del año 2014..El alcalde en funciones, José A. Blasco Fraile.
  (02/5.386/14)</texto>
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