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    <fecha_publicacion>2014/09/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Montejo de la Sierra. Régimen económico. Impuesto bienes inmuebles 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>214</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MONTEJO DE LA SIERRA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Impuesto bienes inmuebles 2014 
  Aprobados definitivamente por decreto de esta Alcaldía, dictado con fecha 23 de julio de 2013, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales IBI naturaleza urbana e IBI naturaleza rústica y tasa por basuras, referidos todos ellos al ejercicio de 2014, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos al trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se expone al público, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por convenientes.
  Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del trámite de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de los citados tributos correspondientes al año 2013.
  Plazo de ingreso: del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2014.
  Modalidad de cobro: ingreso directo en cuenta de recaudación o domiciliación bancaria.
  Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos en período ejecutivo, los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
  En Montejo de la Sierra, a 23 de julio de 2014..El alcalde (firmado).
  (02/5.103/14)</texto>
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