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    <identificador>BOCM-20140909-19</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
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    <titulo>Expropiación
– Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Orden 1596/2014, de 1 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Aliviadero de La Robliza”, en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 360</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
 19 
 RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Orden 1596/2014, de 1 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Aliviadero de La Robliza”, en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 360. 
  En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno ha dictado la siguiente:
  Orden 1596/2014, de 1 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Aliviadero de La Robliza”, en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, y se convoca a los interesados al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación. Expediente número 360
  El proyecto “Aliviadero de La Robliza” tiene por objeto la construcción de un aliviadero en la conexión del colector de “Valconejeros”, con el emisario de “La Robliza”, así como de la red de colectores y arquetas que se conectan con dicho aliviadero.
  Todas estas infraestructuras permitirán evitar problemas de presión en la red aguas arriba en momentos de máximo aporte de agua de lluvia, al conducir las aguas pluviales procedentes del colector de Valconejeros al emisario de “La Robliza” y, de este, a la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), de “Quiñones”, en San Sebastián de los Reyes, para finalmente evacuar al arroyo de Quiñones.
  El proyecto se sitúa en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, en el entorno de la salida número 20 de la autovía A-1, junto al camino del Barco, en la margen derecha del arroyo de Quiñones.
  Con fecha 22 de marzo de 2011, y tras el análisis ambiental caso por caso realizado de acuerdo con lo exigido por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, resuelve que la actuación denominada “Colector de Viñuelas y conexión del colector de La Robliza al sistema general de San Sebastián de los Reyes”, de la cual forma parte el proyecto “Aliviadero de La Robliza”, no precisa someterse a ninguno de los procedimientos de evaluación ambiental. Asimismo, con fecha 13 de diciembre de 2012, la Dirección General de Evaluación Ambiental informa que el cambio realizado en la canalización de agua aliviada no modifica el sentido de la Resolución de 22 de marzo de 2011.
  Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2013, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del proyecto “Aliviadero de La Robliza”, en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 19 de noviembre de 2013.
  La Orden 1127/2014, de 29 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 11 de junio de 2014, en el diario “El Economista” de 13 de junio de 2014, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
  Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado varias alegaciones relativas a los criterios a utilizar a la hora de realizar la valoración de los bienes y derechos afectados, así como la solicitud de la medición de la superficie expropiada. Se ha procedido a contestar en el sentido de indicar que no era el momento procedimental oportuno para realizar la valoración, y que no obstante, todos los daños que se causen en los bienes y derechos afectados serán indemnizados mediante el justiprecio correspondiente y que las afecciones son las señaladas en la Relación de Bienes y Derechos anexa a la Orden 1127/2014 anteriormente referida. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.
  La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por el imperativo de mantener en el entorno afectado los estándares de calidad de los vertidos dentro de los límites previstos en la Directiva 91/271/CEE, relativa al Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas y la consecución de los objetivos ambientales, antes del año 2015, previstos por la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas.
  En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.
  La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
  De conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.
  En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.
  En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,
  DISPONGO
  Primero
  Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al proyecto “Aliviadero de La Robliza”, en el término municipal de San Sebastián de los Reyes. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto. 
  Segundo
  Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del acta previa a la ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden. 
  Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytrámites.madrid.org/
  En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
  
 
   Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por escrito, con la referencia LOPD, ante Canal de Isabel II, calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid.
  La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar. 
  Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
  En Madrid, a 1 de agosto de 2014..El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.
  (01/3.135/14)</texto>
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