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    <identificador>BOCM-20140909-17</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Turismo y Cultura</departamento>
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    <titulo>Selección entidad colaboradora
– Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la selección de una entidad colaboradora y la concesión de ayudas para la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente y el achatarramiento de la maquinaria sustituida durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la gestión de dichas ayudas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
 17 
 ORDEN 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la selección de una entidad colaboradora y la concesión de ayudas para la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente y el achatarramiento de la maquinaria sustituida durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la gestión de dichas ayudas. 
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
  La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece, en su artículo 5.1, que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
  Sigue diciendo en su artículo 5.3 que las Administraciones Públicas fomentarán actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. Los programas que se establezcan, según se continúa en el mencionado precepto, podrán instrumentalizarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen y que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
  El Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la estructura de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, establece la adscripción del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo a la citada Consejería.
  De acuerdo con la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de noviembre), este es el organismo gestor de la política de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad de Madrid, teniendo como fin primordial la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
  Para el cumplimiento de tal finalidad, y siempre bajo las previsiones de elaboración de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales, el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo realiza, entre otras, las funciones de analizar e investigar las causas determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y demás daños derivados de las condiciones de trabajo proponiendo las medidas correctoras que procedan para su eliminación o reducción.
  El IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid se aprobó el 14 de marzo de 2013 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en colaboración con los agentes sociales más relevantes de la región. Durante la vigencia del mismo, se pretende promover un enfoque global de bienestar en el trabajo, desarrollar y consolidar la cultura de la prevención, promover la corresponsabilidad de los interlocutores sociales, institucionales y de la sociedad civil en la prevención y mejorar la eficacia y calidad del sistema de prevención en la Comunidad de Madrid.
  Por ello, activar proyectos de inversión en maquinaria nueva que suponga la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud, y la reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral en las empresas y centros de trabajo de nuestra región, se considera como una de las actuaciones prioritarias a llevar a cabo.
  En concreto, el objetivo estratégico 1 está dirigido a “Promover y desarrollar actuaciones dirigidas a la mejora efectiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y a la prevención de los daños a la salud” y el objetivo estratégico 3, dirigido a “Lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa” establece que se reforzará la coordinación con las autoridades competentes en materia de seguridad industrial, para controlar la seguridad de equipos de trabajo con marcado CE. Asimismo, y para actuar frente a la siniestralidad laboral en el sector de la madera y del metal, se identifica como objetivo realizar las necesarias actuaciones de asesoramiento y vigilancia para el control de los riesgos a los que pueden estar expuestos los trabajadores de ambos sectores, en especial durante la utilización de los equipos de trabajo, principalmente maquinaria.
  A lo largo de los años de vigencia del III y IV Plan Director de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, años 2008-2012 y 2013, el peso de esta categoría de agentes materiales se ha mantenido en torno al 29 por 100.
  Según los accidentes investigados por los técnicos del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo desde 1994 a 2013, las máquinas y equipos fijos están entre las cinco categorías que explican el 75 por 100 del total de accidentes graves, muy graves y mortales investigados.
  En la Comunidad de Madrid, durante el año 2013, los accidentes en jornada laboral con baja en los que el agente material asociado corresponde a máquinas o equipos de trabajo, representaron algo más del 28 por 100. El porcentaje se eleva muy significativamente entre los accidentes con resultados graves para el trabajador accidentado: más del 31 por 100 de los accidentes graves son consecuencia de las máquinas o equipos utilizados. Entre los accidentes mortales es el 25 por 100.
  Considerando todos los aspectos señalados, resulta necesaria y oportuna la implementación de actuaciones dirigidas a promover la adquisición de maquinaria nueva, reduciendo así los accidentes en jornada laboral con baja en los que el agente material asociado corresponde a una máquina o equipo de trabajo.
  En este contexto, la presente Orden viene a establecer un marco de incentivos en materia de prevención de riesgos laborales destinados a la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente y las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, propiciando el achatarramiento de la maquinaria existente.
  Esto hace conveniente seleccionar a una entidad colaboradora que distribuya los fondos a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos por estas bases.
  La selección de dicha entidad se llevará a cabo mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y con los requisitos previstos en estas bases. En aras de la celeridad y la simplificación administrativa, en esta misma Orden se regula y convoca dicho procedimiento de concurrencia para la selección de la entidad colaboradora con la que se firmará un convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley.
  La presente Orden se estructura en dos capítulos diferenciados; el capítulo I aprueba las bases reguladoras de la concesión de ayudas a que nos venimos refiriendo y recoge el texto íntegro de las mismas. El capítulo II aprueba la convocatoria, en régimen de concurrencia y publicidad, del procedimiento de selección de la entidad colaboradora llamada a gestionar las ayudas en los términos previstos en las propias bases. En último lugar, la Orden contiene una disposición final relativa a la entrada en vigor.
  En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de seguridad y salud laboral, conforme con el artículo 8 de la Ley 23/1997, de 17 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
  DISPONGO
  Capítulo I
  Bases reguladoras de la concesión de ayudas  para la adquisición de maquinaria nueva
  Artículo 1
  Objeto
  Las presentes bases tienen por objeto la regulación de las ayudas para la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente y el achatarramiento de la maquinaria sustituida durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2013-2016, o 2017 si se prorrogara la vigencia del mismo.
  Artículo 2
  Finalidad de las ayudas
  1.  El objeto de las ayudas consiste en potenciar la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, y promover el achatarramiento de la maquinaria existente, con el objetivo de alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos conforme a la normativa vigente. 
  2.  Las ayudas se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de la máquina. 
  Artículo 3
  Beneficiarios
  1.  Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases aquellas empresas y trabajadores autónomos cuyo centro de trabajo donde se lleve a cabo la sustitución de la maquinaria esté ubicado en la Comunidad de Madrid.
  La empresa beneficiaria deberá tener trabajadores contratados por cuenta ajena dados de alta en la Seguridad Social en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid cualesquiera que sea su fórmula jurídica y sector de actividad.
  2.  No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.
  3.  El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante los correspondientes certificados.
  4.  El beneficiario deberá cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laboral.
  5.  El beneficiario, para la obtención de las ayudas, deberá presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los artículos 8 y 9 de las presentes bases.
  6.  El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo la entidad colaboradora y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación con las ayudas otorgadas.
  7.  Quedan excluidas como beneficiarias:
  a)	Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.
  b)	Quedan excluidas las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos.
  Artículo 4
  Inversión subvencionable
  1.  Serán inversiones subvencionables aquellas de capital fijo destinadas a la adquisición de maquinaría nueva. A tal efecto se entiende por maquina la definición recogida en el artículo 2.2. del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del citado Real Decreto.
  El citado artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, define como máquina:
  a)	Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal, aplicada directamente.
  b)	Conjunto como el indicado en el primer guión, al que solo le falten los elementos de conexión a las fuentes de energía y movimiento.
  c)	Conjunto como los indicados en los guiones primero y segundo, preparado para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura.
  d)	Conjunto de máquinas como las indicadas en los guiones primero, segundo y tercero anteriores o de cuasi máquinas a las que se refiere la letra g) de este artículo 2.2, que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina.
  e)	Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente.
  2.  Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de las ayudas, el valor neto, una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido, de los gastos acreditados en concepto de nueva maquinaria. Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, suponen un menor valor de compra. 
  3.  Se deberá acreditar por parte de la empresa que la maquinaria a sustituir ha pertenecido a la misma desde antes del día 31 de diciembre de 2005 y ha sido utilizada en la Comunidad de Madrid con anterioridad a esa misma fecha.
  Asimismo, la maquinaria a retirar no podrá ser utilizada en ningún proceso de producción ni parcial ni totalmente tanto en la propia empresa como en cualquier otra empresa.
  4.  La maquinaria nueva deberá cumplir con las siguientes especificaciones establecidas en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas:
  a)	No suponer un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores, para sus bienes y para el medio ambiente.
  b)	Cada máquina lleva, de forma visible, legible e indeleble, como mínimo las indicaciones siguientes:
  1)	La razón social y la dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado.
  2)	La designación de la máquina.
  3)	El marcado CE.
  4)	La designación de la serie o del modelo.
  5)	El número de serie, si existiera.
  6)	El año de fabricación, es decir, el año en el que finaliza el proceso de fabricación. Está prohibido indicar una fecha anterior o posterior en la máquina al aplicar el marcado CE.
  	Además, la máquina diseñada y fabricada para utilizarse en una atmósfera potencialmente explosiva debe llevar el marcado correspondiente.
  	En función del tipo de máquina, esta deberá llevar también todas las indicaciones que sean indispensables para un empleo seguro.
  	Cuando un elemento de la máquina deba ser manipulado durante su utilización, mediante aparatos de elevación, su masa deberá estar inscrita de forma legible, duradera y no ambigua.
  c)	Contar con la preceptiva declaración CE de conformidad para máquinas.
  d)	Acompañarse de un manual de instrucciones que recoja como mínimo lo establecido en el apartado 1.7.4.2 del Anexo I del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
  5.  Solo serán subvencionables, y por tanto se podrá/deberá acreditar, que las inversiones que se efectúen en maquinaria nueva del proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, realizan cuando menos las funciones que la maquinaria sustituida.
  Asimismo, la maquinaria nueva deberá ser instalada en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.
  Por otro lado, no integran el concepto de inversión la cuota por IVA, ni los gastos necesarios pero no integrantes de la máquina adquirida, tales como el transporte y seguros o cualesquiera otros que se puedan generar. 
  Asimismo, quedarán excluidos todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.
  6.  La inversión podrá financiarse mediante arrendamiento financiero y será considerada subvencionable, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente ante la entidad financiera con la que realice la operación.
  7.  Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en el período de vigencia de la correspondiente convocatoria en que se presenta la solicitud. 
  8.  La maquinaria nueva no podrá enajenarse, arrendarse o cederse por medio de cualquier negocio jurídico a título gratuito u oneroso, ni trasladarse fuera de la Comunidad de Madrid en un plazo inferior a los cinco años, contados desde la fecha de su adquisición, debiéndose destinar al fin para el que se adquirió y mantenerse la propiedad durante ese mismo plazo.
  9.  No se subvencionarán inversiones cuando entre la empresa vendedora y la adquiriente, solicitante de subvención, existiera una vinculación especial. A estos efectos, se entiende por vinculación especial la participación de una de ellas en el capital de la otra en un porcentaje superior al 20 por 100. También existirá vinculación especial cuando existan socios comunes que dispongan, directamente o junto con familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, de al menos el 20 por 100 del capital de cada una.
  Artículo 5
  Características, cuantía y financiación de las ayudas
  1.  Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.
  2.  Las ayudas objeto de este programa se instrumentarán en forma de subvenciones por importe del 40 por 100 de los gastos elegibles, acreditados en concepto de adquisición de maquinaria nueva, por un importe máximo de 12.000 euros por cada máquina nueva adquirida y de 14.000 euros como máximo por empresa y año.
  Las inversiones a realizar y justificar por los solicitantes deberán alcanzar un importe mínimo de 1.000 euros, IVA excluido.
  3.  Quedan excluidas de incentivación aquellas adquisiciones de maquinaria nueva que no se realicen conforme a los requisitos anteriores, así como las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 9, previo requerimiento al interesado para su aportación o subsanación por la entidad colaboradora en los términos previstos en ese mismo artículo, y en particular:
  a)	La adquisición de equipos usados.
  b)	Los equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas.
  c)	La adquisición de vehículos destinado al destinado al transporte de personas y mercancías, así como sus accesorios y repuestos.
  4.  Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad.
  De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  5.  La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de ayudas concurrentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, será causa de reintegro, total o parcial, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de subvenciones.
  6.  Estas ayudas están sometidas al régimen de “minimis”, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de “minimis”, por la que las ayudas percibidas por el beneficiario no podrán superar los 200.000 euros para cualquier tipo de gasto en un período de tres ejercicios fiscales, cualquiera que sea el origen de las ayudas “minimis”, la forma de las ayudas o el objetivo perseguido.
  7.  Las subvenciones reguladas por estas normas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que para cada línea de ayuda haga pública el órgano concedente de la subvención y se imputarán al capítulo 7 del presupuesto de gastos del Programa Presupuestario del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, relativo a Transferencias de Capital, y concretamente a la partida presupuestaria que, previa la correspondiente modificación presupuestaria, se determine una vez resulte seleccionada la entidad colaboradora, en función de la naturaleza jurídica que ésta revista, y se concretará tanto en la Orden de convocatoria de las ayudas para el ejercicio correspondiente como en el convenio de colaboración a suscribir con la entidad seleccionada.
  8.  En ningún caso se admite el pago anticipado o abonos a cuenta a los beneficiarios del importe de la subvención concedida.
  Artículo 6
  Gestión de las Ayudas
  1.  Entidad colaboradora.
  Los créditos de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente Orden serán gestionados y distribuidos por una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se seleccionará previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y cuya colaboración se formalizará mediante el correspondiente convenio.
  2.  Requisitos de las entidades colaboradoras. 
  2.1.	Podrán participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten los siguientes extremos de solvencia:
  .	Solvencia económica y financiera: mediante declaración de la entidad financiera que acredite estar al corriente de todos los pagos, así como la permanencia de al menos un año en dicha entidad.
  .	Solvencia técnica: se entenderá acreditada por la experiencia mínima de un año en la gestión de ayudas, lo que se acreditará mediante presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada emitidos por la Administración concedente de las ayudas.
  2.2.	No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 
  A estos efectos, la entidad colaboradora podrá justificar que no se encuentra incursa en alguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre mediante una declaración responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 de dicho artículo.
  3.  Solicitudes para concurrir como entidad colaboradora. 
  3.1.	Las solicitudes de concurrencia, que figuran como Anexo I a estas bases, podrán presentarse en el Registro del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (calle Ventura Rodríguez, número 7, 28008 Madrid), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3.2.	Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.
  	La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en los que exista esta opción.
  	Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
  3.3.	Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  	A la solicitud de participación se acompañará la siguiente documentación: 
  a)	En el caso de las sociedades mercantiles, certificado del Registro Mercantil en el que conste: denominación, domicilio social, fecha de constitución, número de identificación fiscal y acuerdos sociales, relativos al objeto social y/o al poder de representación de la entidad. 
  b)	En el caso de asociaciones, certificado acreditativo de su inscripción en el correspondiente registro de asociaciones. 
  c)	En el caso de organismos públicos, se exime de este tipo de acreditaciones al estar su creación sujeta a publicación oficial. 
  d)	Poderes del firmante de la solicitud de participación, debidamente bastanteados por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, salvo en el caso de los organismos y entes públicos, que bastará con la acreditación de su nombramiento. 
  e)	Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida en la solicitud.
  f)	Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 
  g)	Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
  h)	Documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 del artículo 6.
  i)	Memoria técnica que recoja los elementos relativos a la organización y funcionamiento de la sociedad como entidad colaboradora, incluyendo específicamente: 
  	Relación y “curriculum vitae” del personal que se asignará directamente a la actividad. Necesariamente deberá designar un coordinador responsable de la gestión y de la interlocución con el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  	Relación de medios materiales generales que se pondrán a disposición del proyecto.
  	Justificación y descripción de los sistemas de información y aplicaciones específicas de los que pueda disponer para la gestión de esta línea de ayudas.
  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano convocante aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
  4.  Instrucción del procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora. 
  4.1.	El procedimiento de selección de la entidad colaboradora será el de concurrencia competitiva. Sólo las entidades que cumplan los requisitos de solvencia económico-financiera y técnica establecidos en el apartado 2.1 del artículo 6 podrán ser valoradas. 
  4.2.	Los criterios de valoración para la selección de entidad colaboradora serán los siguientes: 
  .	Recursos humanos asignados a la actividad: máximo, 20 puntos. Se asignarán 5 puntos por cada titulado superior asignado a la actividad. 
  .	Disponibilidad de aplicaciones informáticas idóneas para la gestión de esta línea de ayudas., hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
  a)	Por uso de programas estándar, se otorgarán 12 puntos.
  b)	Por uso de programas específicos para la gestión de ayudas similares, se otorgarán 24 puntos.
  c)	En el caso de programas específicamente diseñados para la línea de ayudas reguladas en las presentes bases, se otorgarán 30 puntos.
  	En caso de que dispongan de dos o más tipos de aplicación informática, se valorará únicamente la aplicación a la que corresponda una mayor puntuación.
  .	Experiencia superior a un año en la gestión de ayudas para la adquisición de máquinas de similares características, hasta un máximo de 50 puntos. Para su baremo se otorgará 3 puntos por cada 3 meses de experiencia, a partir del año de experiencia. 
  4.3.	El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de entidad colaboradora será el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  5.  Comisión de valoración.
  5.1.	Con la finalidad de evaluar e informar las solicitudes presentadas, se crea una Comisión de Valoración, que estará formada por: 
  .	Presidente: el titular de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo o persona a quien designe.
  .	Vocales:
  	Un representante de la Secretaría General o personal en quien delegue.
  	Un representante de la División de los Servicios Técnicos o del Área de Administración y Presupuestos.
  .	Secretario: un funcionario de los Servicios Técnicos del Instituto.
  5.2.	Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  El titular de la Gerencia del Instituto, una vez valorados los expedientes, elevará la propuesta técnica de Resolución al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. 
  6.  Resolución y plazos. 
  6.1.	El Titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura resolverá, mediante Orden, la designación de la entidad colaboradora para la gestión de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras. La efectividad de dicha Orden estará condicionada a la suscripción del convenio correspondiente, tal y como se establece en el artículo siguiente.
  6.2.	El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de participación en la correspondiente convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiese dictado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  7.  Convenio de colaboración. 
  7.1.	Con la entidad colaboradora que resulte seleccionada se suscribirá el correspondiente Convenio de Colaboración según lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  7.2.	El Convenio tendrá por objeto establecer las condiciones y las obligaciones de la entidad colaboradora para la gestión y pago de las ayudas para la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales previstas en esta Orden. En dicho Convenio se regulará lo relativo a la compensación económica que se fije a favor de la entidad colaboradora, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  7.3.	El convenio con la entidad colaboradora estará vigente desde su firma hasta el plazo máximo de justificación de las ayudas tramitadas correspondientes a la primera convocatoria, prevista para 2014. Podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes, hasta el plazo máximo de vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid (2013-2016). En todo caso, dicho plazo, incluidas las prórrogas que expresamente puedan acordarse, no podrá sobrepasar los términos establecidos en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  8.  Obligaciones de la entidad colaboradora seleccionada. 
  La entidad colaboradora seleccionada tendrá las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid:
  a)	Comprobar que los solicitantes de la ayuda cumplen los requisitos exigidos a los beneficiarios en las presentes Bases, así como la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. 
  b)	Hacer entrega de los fondos recibidos para la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente.
  c)	Justificar ante la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura la aplicación de los fondos percibidos y entregar la justificación presentada por los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración que se suscriba al efecto.
  d)	Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de los fondos recibidos pueda efectuar el órgano concedente de la ayuda y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes. 
  9.  Posibilidad de pagos anticipados a la entidad colaboradora. 
  9.1.	La entrega de fondos a la entidad colaboradora se efectuará en un único pago anticipado a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria de ayudas, en la forma prevista en el convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003.
  9.2.	El remanente resultante de los fondos no distribuidos por la entidad colaboradora conforme a cada convocatoria deberá reembolsarse a la Comunidad de Madrid en el mes siguiente a que se determine la cantidad máxima que la entidad colaboradora debe distribuir entre los beneficiarios de las ayudas que aún no la hayan percibido. Sin perjuicio de la tramitación, en su caso, de los expedientes de reintegro previos a la devolución del aval presentado como garantía del pago anticipado.
  9.3.	La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos para cada una de las convocatorias de ayuda que se tramiten, cuyo fin exclusivo será la gestión de las ayudas objeto de las presentas bases, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar, en su caso, una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
  9.4.	Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad colaboradora hasta el momento en que esta realice el pago corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquella y reintegrados con los remanentes de las subvenciones no otorgadas o con la justificación de las mismas.
  9.5.	En ningún caso, los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios se considerarán integrantes de su patrimonio. 
  10.  Régimen de garantías. 
  El pago de la subvención se materializará, para cada convocatoria de ayudas, mediante anticipo a cuenta como entrega de fondos con anterioridad a la justificación, previo depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de aval bancario por el importe total de ayudas convocado.
  Una vez comprobada la documentación justificativa o, en su caso, finalizado el expediente de reintegro, se procederá a tramitar la devolución de dicho aval por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  11.  Justificación por la entidad colaboradora de los pagos realizados.
  La obligación de la entidad colaboradora de justificación de los fondos transferidos se realizará dentro de los seis meses posteriores a la finalización del plazo máximo de justificación de los beneficiarios, debiendo acompañar una memoria explicativa en la que se recoja el desglose del que procede dicho saldo.
  Artículo 7
  Período de concesión de las ayudas
  El período en el que puedan solicitarse por los beneficiarios las ayudas previstas por estas bases, se determinará en las correspondientes convocatorias de concesión de las mismas, que se aprobarán mediante Orden de la Consejera competente en materia de empleo.
  Artículo 8
  Procedimiento de concesión de ayudas para la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales
  1.  La inversión subvencionable será seleccionada mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fija únicamente en función de su fecha de presentación dentro del plazo límite que señale la convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
  2.  Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (calle Ventura Rodríguez, número 7, segunda planta). También podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8) o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
  3.  Las solicitudes se presentarán en los plazos que figuren en las correspondientes convocatorias en el modelo de impreso que figura como Anexo II y que deberá ser cumplimentado en su integridad, así como de la documentación que figura en la cláusula diez de las presentes bases, en original o fotocopia compulsada.
  4.  Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por la entidad colaboradora, atendiendo al orden cronológico de presentación de solicitudes en el Registro del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos.
  5.  Instrucción del procedimiento y resolución.
  a)	Recibida la solicitud en el Registro del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el trabajo, este la remitirá a la entidad colaboradora como órgano competente para la instrucción y resolución de la misma.
  b)	La orden de concesión determinará el importe máximo de la inversión a financiar, la forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, la cuantía de la subvención máxima prevista, así como la indicación de que la liquidación final se podrá modificar en el supuesto de disminución del importe de la inversión o de disminución del plazo de la operación, recursos que puedan interponerse y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
  c)	El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud de ayuda en el Registro del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
  d)	Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Empleo, Turismo y Cultura en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.
  e)	Trimestralmente se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas en cada período con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida o finalidad de la subvención.
  Artículo 9
  Documentación a presentar por los interesados
  La documentación se presentará en original o fotocopia compulsada por funcionario público.
  1.	Documentación genérica:
  a)	En el caso de personas físicas (autónomos):
  a.1.	Documento nacional de identidad del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder.
  a.2.	Documentación acreditativa del alta en autónomos.
  b)	En el caso de personas jurídicas:
  b.1.	Escritura de constitución de la sociedad/empresa/entidad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, con las modificaciones necesarias en su caso para la acreditación de la personalidad jurídica de la solicitante, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura, o certificación actualizada del Registro correspondiente, en la que se especifique, en los supuestos en los que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, composición del consejo de administración o junta directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones.
  b.2.	Bastanteo de los poderes del representante de la sociedad por un letrado de la Comunidad de Madrid.
  b.3.	Documento nacional de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada (sociedad/empresa/entidad).
  b.4.	Número de identificación fiscal de la sociedad (sociedad/empresa/entidad).
  b.5.	Certificados de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social que permanezcan vigentes, al menos, tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
  b.6.	Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida en el modelo de solicitud.
  b.7.	Declaración responsable del solicitante o representante de la empresa de las ayudas o subvenciones que haya recibido en los tres últimos ejercicios fiscales para cualquier actividad así como para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha, así como si están acogidas o no a la regla de “minimis”, o, en su caso, de su ausencia, incluida en el modelo de solicitud. En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, incluida en el modelo de solicitud.
  2.	Documentación técnica:
  a)	Memoria técnica, en la que se especifiquen aspectos como la actividad industrial que se desarrolla, alcance y características del proyecto, localización de la empresa y repercusión de la inversión que se realiza, datos técnicos de la maquinaria a sustituir y de la nueva, etcétera.
  b)	Facturas originales, o copias debidamente compulsadas para el supuesto de tramitación convencional no telemática, correspondientes a la adquisición de la nueva maquinaria.
  c)	Documentación informativa de las máquinas, achatarrada y nueva, y en este último caso se especificará que cumple con las características expuestas en el apartado 4 del artículo 4 de las bases reguladoras.
  d)	Certificado de haberse realizado el achatarramiento de la maquinaria antigua
  3.  Documentación en materia de seguridad y salud laboral: 
  En el caso de las personas físicas y jurídicas con trabajadores por cuenta ajena:
  a)	Declaración responsable en relación con la modalidad de los recursos preventivos adoptados por el empresario en su organización.
  b)	Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de riesgos laborales adoptando una modalidad de organización de la prevención, la evaluación de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y tener elaborada la planificación preventiva con carácter anual.
  c)	Declaración responsable de que se ha superado la correspondiente auditoria o evaluación externa del sistema de prevención de su organización conforme al artículo 30.6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o bien la notificación a la Autoridad Laboral en caso de no ser ésta necesaria según los artículos 29 y siguientes del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  Artículo 10
  Justificación de la ayuda y pago
  1.  El pago de la subvención se realizará al solicitante mediante el abono de la cuantía que corresponda a través de la entidad colaboradora, previa comprobación de la justificación de la realización de la inversión, en el plazo máximo de quince días.
  2.  La cuenta justificativa estará integrada por la siguiente documentación:
  a)	Informe de finalización del proyecto o de situación de desarrollo, en su caso.
  b)	Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
  c)	Memoria de la justificación, en la que se especifiquen las inversiones efectivamente realizadas y, en su caso, las incidencias en su pago (fraccionamientos, aplazamientos, agrupaciones de pagos, etcétera).
  d)	Original o copia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. En caso de que la factura del proveedor sea electrónica deberá aportarse impresa.
  	En el caso de aparatos y equipos que por su complejidad o especificidad vengan justificados en diferentes facturas deberá explicarse esta circunstancia y cuáles de dichos documentos justifican el mismo elemento o inversión.
  	En el concepto de la factura deberá contemplarse la fecha de realización de la inversión, que no podrá ser anterior a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.
  e)	Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  f)	Certificados acreditativos de hallarse al corriente de obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social, así como la certificación certificado de inexistencia de apremio por obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid, si hubieran transcurrido más de tres meses desde la presentación de la solicitud.
  Artículo 11
  Control, seguimiento e incumplimiento
  1.  La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por las presentes normas. Podrán, igualmente, realizar las visitas de comprobación que sean precisas.
  2.  La bonificación financiera queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  3.  Los beneficiarios de las ayudas y la entidad colaboradora estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
  Artículo 12
  Causas de reintegro de las ayudas
  Procederá el reintegro de las cantidades concedidas o percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las condiciones fijadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que resulte aplicable en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
  Artículo 13
  Publicidad
  Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases, deberá incluir que ha sido promovida y financiada por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura e incluir el logotipo de la Comunidad de Madrid y La Suma de Todos.
  Artículo 14
  Confidencialidad y protección de datos de carácter personal
  1.  De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la entidad colaboradora quedará expresamente obligada a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de las actividades a desarrollar en virtud de esta convocatoria, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en la misma ni tampoco cederlos a otras personas distintas de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, ni siquiera a efectos de conservación.
  2.  Por otra parte, la información y datos de carácter personal que reciba la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura por los interesados o beneficiarios de las ayudas en general, también tendrán carácter confidencial, y serán recogidos por la entidad colaboradora para ser incorporados a los ficheros automatizados titularidad y responsabilidad de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por las presentes bases.
  A este respecto, los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito remitido a la entidad colaboradora. 
  3.  No obstante lo anterior, y con su adhesión a la correspondiente convocatoria, en la forma establecida por estas bases, aceptan la publicación de sus datos identificativos en la página web habilitada al efecto, a los efectos previstos en las mismas. 
  Artículo 15
  Recursos
  Contra lo dispuesto en el presente capítulo I, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la adquisición de maquinaria nueva, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Capítulo II
  Convocatoria 
  Artículo 16
  Convocatoria para la selección de la entidad colaboradora
  1.  Convocar, en régimen de concurrencia y publicidad, el procedimiento de selección de la entidad colaboradora encargada de gestionar las ayudas para la adquisición de maquinaria nueva en los términos previstos en las bases reguladoras contenidas en el capítulo I de esta Orden.
  2.  La presentación de solicitudes y documentación complementaria de las mismas, los requisitos de participación, criterios de valoración, datos relativos al procedimiento de selección de la entidad así como obligaciones que deba asumir una vez resulte seleccionada y se firme el convenio de colaboración, se sujetarán a lo previsto en el artículo 6 de las bases reguladoras que se concretan en esta Orden.
  3.  El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria.
  4.  La sujeción a este procedimiento de selección se justifica por la ausencia de contraprestación económica que conlleva la gestión a llevar a cabo, sin perjuicio de la compensación que, en el convenio que se suscriba, pueda establecerse a favor de la entidad que resulte seleccionada, y que nunca será superior al 5 por 100 del importe de las ayudas otorgadas en cada convocatoria, en los términos que se concretarán en el convenio que se suscriba.
  Artículo 17
  Recursos
  Contra el presente capítulo, por el que se aprueba la convocatoria para la selección de la entidad colaboradora encargada, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Empleo, Turismo y Cultura, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Los actos administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 19 de agosto de 2014..La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por delegación de firma (acordada por la Orden 1297/2014, de 22 de julio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura), el Director General de Estrategia y Fomento del Empleo, Valentín Bote Álvarez-Carrasco.
  
     
     
     
     
 
   (03/26.129/14)</texto>
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