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    <identificador>BOCM-20140909-15</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno</departamento>
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    <titulo>Funcionarios habilitación estatal
– Resolución de 8 de agosto de 2014, del Director General de Cooperación con la Administración Local, sobre la convocatoria por el sistema de Libre Designación, del puesto reservado a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, de titular del órgano de contabilidad del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2014, del Director General de Cooperación con la Administración Local, sobre la convocatoria por el sistema de Libre Designación, del puesto reservado a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, de titular del órgano de contabilidad del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. 
  Visto el expediente remitido con fecha de 4 de agosto de 2014, por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, relativo a la convocatoria por el sistema de Libre Designación del puesto reservado a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional de titular del Órgano de Contabilidad de dicho Ayuntamiento. 
  Visto el informe del Área de Administración y Régimen Jurídico Local, de 8 de agosto de 2014.
  Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.
  Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre; Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, y Decreto 109/2012, de 4 de octubre,
  HE RESUELTO
  1.  Publicar las bases y la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de Libre Designación, del puesto de trabajo de titular del Órgano de Contabilidad del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, reservado a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 31 de julio de 2014.
  Texto del Acuerdo:
  Vista la Propuesta de Resolución de la Concejala-Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior, de 24 de julio de 2014, que literalmente se transcribe:
  HECHOS
  Primero
  El Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración de este Ayuntamiento contempla entre los órganos de la Hacienda Pública Municipal, de conformidad con lo previsto en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, denominado Órgano de Contabilidad, regulando su régimen de atribuciones, nombramiento y adscripción.
  Segundo
  Dentro de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de este Ayuntamiento, así como del Anexo de Personal que acompaña a los presupuestos municipales para el ejercicio en curso, se encuentra actualmente adscrito a la Concejalía de Hacienda, Contratación y Patrimonio, el siguiente:
  .	Código: 108.
  .	Número de referencia: 1545.
  .	Denominación: Titular del Órgano de Contabilidad.
  .	Número de puestos: 1.
  .	Grupo: A1.
  .	Escala: FHN.
  .	Suescala/categoría: Intervención-Tesorería, Entrada.
  .	Tipo: Singular.
  .	Provisión: LD.
  Tercero
  Si bien el referido puesto viene siendo actualmente ocupado por determinada funcionaria con habilitación de carácter nacional, en sesión ordinaria celebrada el 9 de julio de 2014, la Junta de Gobierno Local ha declarado la pérdida de su condición de funcionaria con efectos desde el 24 de agosto de 2014, por jubilación total.
  Cuarto
  Con el fin de minimizar el tiempo en que el aludido puesto se encuentre vacante, por la Concejalía afectada se ha remitido nota de servicio interior interesando su convocatoria. 
  Quinto
  Por esta UA de Recursos Humanos se han confeccionado las correspondientes bases que se acompañan al presente informe para su constancia en el expediente.
  Sexto
  Para la adopción de la Resolución que corresponda, resulta necesario el informe previo por parte de los servicios económicos del Ayuntamiento.
  A los presentes hechos le son de aplicación los siguientes 
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  El artículo 134 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), en la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, señala lo siguiente:
  “1.  Las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento Orgánico Municipal. 
  2.  El titular o titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación”. 
  Segundo
  Por su parte, el artículo 82 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración de este Ayuntamiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 191, de 12 de agosto de 2008), indica lo siguiente: 
  “1.  Corresponde al Órgano de Contabilidad la función contable en los términos establecidos por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 
  2.  El titular del Órgano de Contabilidad será nombrado, entre funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para los municipios de gran población. 
  3.  El Órgano de Contabilidad quedará adscrito al Área de Gobierno con competencias en materia de Hacienda y dependerá directamente del titular del Área, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación de régimen local y por el presente Reglamento Orgánico a los órganos superiores del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón”.
  Tercero
  Dentro también de la normativa municipal, el artículo 23 del Reglamento Regulador de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de este Ayuntamiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de 14 de febrero de 2014) establece que “Los puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se proveerán a través de los sistemas de Concurso, como forma normal de provisión, y de Libre Designación, como forma excepcional, sin perjuicio de otras modalidades de provisión”, añadiendo en el artículo 25.1 que “La Libre Designación constituye un sistema excepcional de provisión de los puestos de trabajo, mediante el que la designación del empleado municipal para el puesto que se trate de proveer, se realiza de forma discrecional, de entre los que cumplan los requisitos de desempeño del puesto previstos en la relación”.
  Cuarto
  También, en relación con el sistema de provisión referido, la LBRL señala en el apartado 6 de su artículo 92 bis que “Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional podrán cubrirse por el sistema de Libre Designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondientes. Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) de este artículo, será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales”.
  Quinto
  Finalmente, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, que dedica su capítulo V a la provisión de puestos mediante Libre Designación por parte de este tipo de funcionarios, señala en su artículo 28.1 que “Las bases de la convocatoria (…) habrán de contener los siguientes datos:
  a)	Corporación.
  b)	Denominación y clase del puesto.
  c)	Nivel de complemento de destino.
  d)	Complemento específico.
  e)	Requisitos para su desempeño conforme a la relación de puestos de trabajo.
  f)	Referencia al conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma correspondiente conforme a su normativa específica”. 
  Sexto
  En cuanto a la competencia para resolver, corresponde a la Junta de Gobierno Local, en virtud del artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como del artículo 45.3.h) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración de este Ayuntamiento.
  De acuerdo con lo anterior, se propone a la Concejala de Recursos Humanos y Régimen Interior, en ejercicio de las competencias delegadas que tiene atribuidas, elevar a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:
  Primero
  Aprobar las bases y convocatoria para la provisión, mediante Libre Designación, del puesto de titular del Órgano de Contabilidad, perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, Subgrupo A1 y nivel de complemento de destino 30.
  Segundo
  Dar traslado al órgano competente de la Comunidad de Madrid para el trámite de publicidad y demás que procedan. 
  Constan en el expediente, junto con la anterior Propuesta de Resolución, los siguientes informes:
  .	Informe del Órgano de Contabilidad de 21 de julio de 2014.
  .	Informe de fiscalización favorable de Intervención de 23 de julio de 2014.
  Los señores reunidos en votación ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes acordaron aprobar la Propuesta de Resolución transcrita en sus propios y literales términos. 
  BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTABILIDAD EN EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
  1.  Objeto de la convocatoria
  1.1.  La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante el procedimiento de Libre Designación, del puesto con número de referencia 1545, titular del Órgano de Contabilidad, adscrito a la Concejalía de Hacienda, Contratación y Patrimonio de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, Subgrupo A1, cuyas características y requisitos se encuentran recogidas en el Anexo I de estas bases. 
  1.2.  Las condiciones retributivas serán conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año en curso y a la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de este Ayuntamiento.
  Las condiciones de trabajo resultarán de lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de este Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
  2.  Normativa aplicable
  2.1.  Este procedimiento de provisión se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, así como a lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional; en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, regulador del régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
  En todo lo que no se oponga a lo anterior será aplicable también el Reglamento Regulador de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de este Ayuntamiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de 14 de febrero de 2014).
  En materia procedimental se aplicará supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.
  3.  Requisitos de los aspirantes
  Podrán participar en el presente proceso quienes acrediten reunir los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón que se detallan en el Anexo I, es decir, poseer la condición de funcionario de carrera de la Escala de Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, Subgrupo A1, y no hallarse en ninguna de las situaciones recogidas en el artículo 18.3.a), b) y c) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, anteriormente citado. 
  4.  Forma y plazo de solicitudes
  4.1.  Las solicitudes para tomar parte en el proceso se ajustarán al modelo de instancia que figura en el Anexo II y a que a su vez estará disponible en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en la Unidad de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y, en su caso, en la página web municipal www.pozuelodealarcon.org, y se dirigirán a la Alcaldesa, debiendo indicar en la misma:
  .	Datos personales y profesionales.
  .	Manifestación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la participación en el proceso selectivo.
  Y debiendo acompañar además:
  1.	Fotografía simple del documento nacional de identidad o del pasaporte, en ambos casos en vigor.
  2.	Certificado referido a los requisitos que se exigen para el citado puesto, expedido por el órgano de las Administraciones Públicas con potestad certificante (escala/subescala/categoría, subgrupo de titulación, Administración de procedencia, situación administrativa).
  3.	Currículum vítae, en el que habrán de detallar su formación académica, experiencia profesional y cualquier otro mérito que estimen pertinente, y al que podrán adjuntar los documentos que los acrediten.
  4.2.  Dichas solicitudes y la documentación que se acompañe a las mismas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, sito en las Oficinas de Atención al Ciudadano, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el anuncio de la convocatoria.
  4.3.  Expirado el plazo de presentación de instancias, y exclusivamente en el caso de apreciarse algún defecto subsanable en que hubieran incurrido los candidatos a la hora de presentar su solicitud y la documentación adjunta, la Concejalía de Recursos Humanos y Régimen Interior u órgano que en ese momento tenga delegada, en su caso, tal competencia, se acordará la apertura de un plazo de diez días hábiles, mediante publicación que se insertará en el tablón de anuncios municipal. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  5.  Sistema de provisión y selección de aspirantes
  5.1.  El sistema de provisión es el de Libre Designación, atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad para el puesto, en relación con la experiencia previa y capacitación de los candidatos, pudiendo quedar desierto el proceso si no hubiera candidato idóneo para el puesto.
  5.2.  Los aspirantes podrán ser llamados a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su currículum vítae profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga bien a realizar, y, asimismo, se podrá requerir a los candidatos que acrediten los méritos alegados mediante la exhibición de los documentos originales que los sustenten, con el fin de determinar el candidato finalmente propuesto. El nombramiento se efectuará por la Junta de Gobierno Local a propuesta del Teniente de Alcalde titular del Área al que se halla adscrito el puesto. De la resolución de nombramiento habrá de darse cuenta a los organismos que proceda. Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. 
  5.3.  El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será, de conformidad con el artículo 28.4, en relación con el artículo 23, ambos del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del proceso selectivo. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
  Se podrá diferir el cese y la toma de posesión en los supuestos reglamentariamente previstos.
  5.4.  A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a la convocatoria, con el fin de facilitar el llamamiento de los seleccionados si fuere necesario; pudiendo ejercerse, dirigiéndose por escrito a la Concejalía de Recursos Humanos y Régimen Interior, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos legalmente previstos.
  6.  Régimen de impugnaciones
  1.  Contra el Acuerdo aprobatorio de las presentes bases y conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse por quien posea la condición de interesado, y potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, contado a partir del día siguiente al de su publicación; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
  
     
 
   2.  Remitir la presente Resolución al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a efectos de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. 
  3.  Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas, o ante el Director General de Cooperación con la Administración Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
  Madrid, a 8 de agosto de 2014..El Director General de Cooperación con la Administración Local, PS (Orden de 14 de julio de 2014), el Subdirector General de Inversiones en Municipios, Miguel Sevilla Roca.
  (03/26.438/14)</texto>
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