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    <identificador>BOCM-20140909-12</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2014/09/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convocatoria subvenciones
– Orden 1627/2014, de 11 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 2856/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios destinadas a financiar sus gastos corrientes, modificada por la Orden 755/2012, de 12 de abril, y se realiza la convocatoria para el año 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>214</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
 12 
 ORDEN 1627/2014, de 11 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 2856/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios destinadas a financiar sus gastos corrientes, modificada por la Orden 755/2012, de 12 de abril, y se realiza la convocatoria para el año 2014. 
  De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1.b).9 del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de enero de 2011, en relación con el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como con el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias de tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar sus gastos tanto corrientes como de inversión.
  El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los Municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios que hayan asumido estatutariamente como de su competencia, contando para ello con personalidad y capacidad jurídica propias.
  La Comunidad de Madrid, como institución clave en la articulación de políticas supramunicipales en su territorio, ha fomentado la creación de Mancomunidades de Servicios, fundándose en la necesidad de gestionar servicios que, por sus características, exigen para la mayor eficiencia en su prestación un ámbito supramunicipal.
  La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2003, recoge y regula en el capítulo primero de su título II las Mancomunidades de Municipios.
  La situación económico-financiera de muchas Mancomunidades de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos. Esta insuficiencia no solo se manifiesta en el capítulo de inversiones, sino también en el gasto corriente necesario para poder llevar a cabo sus propias competencias, así como para hacer más viables sus inversiones.
  A ello se intenta responder a través de una línea específica de subvenciones, regulada por la Orden 2856/2005, de 30 de diciembre, del entonces Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios, destinadas a financiar sus gastos corrientes, y se realiza la convocatoria para 2006, que es la que ahora se pretende modificar.
  La modificación del artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid respecto a la imposibilidad de realizar el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos por sus normas específicas, llevada a cabo por el artículo 4 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 29 de diciembre de 2012, en relación con la disposición transitoria primera del mismo cuerpo legal, así como con la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, hace necesaria la modificación de la base undécima de la Orden 2856/2005, de 30 de diciembre.
  Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el Programa de ayudas en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la presente Orden tanto la modificación de las bases reguladoras como la convocatoria para el ejercicio 2014.
  En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
  Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Objeto de la Orden
  La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 2856/2005, de 30 de diciembre, así como efectuar la correspondiente convocatoria para el año 2014.
  Capítulo I
  Modificación de las bases reguladoras
  Artículo 2
  Modificación de la Orden 2856/2005, de 30 de diciembre
  La Orden 2856/2005, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios destinadas a financiar sus gastos corrientes, queda modificada como sigue:
  Primero..Se modifica la base Undécima quedando redactada en los siguientes términos:
  Justificación y pago:
  1.  El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación de que el Ayuntamiento beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de la Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, así como previa justificación de que se ha realizado el gasto para el fin y por el importe subvencionado y que se ha cumplido con la finalidad objeto de la subvención.
  2.  La documentación que las Mancomunidades deberán remitir hasta el 16 de octubre de cada ejercicio presupuestario en que se convoque la subvención, a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local para justificar el gasto, deberá presentarse en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo, podrá realizarse mediante los modelos normalizados que se adjuntan a la presente Orden, siendo la siguiente:
  a)	Facturas emitidas a nombre de la Mancomunidad con los requisitos reglamentariamente establecidos y aprobadas por Acuerdo de la Junta o Asamblea de la Mancomunidad u órgano de gobierno competente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación.
  b)	Certificación municipal del acto o acuerdo de adjudicación del gasto por Acuerdo de la Junta o Asamblea de la Mancomunidad u órgano de Gobierno equivalente, en los casos que proceda.
  c)	Cuando el gasto a justificar por parte de las Mancomunidades sea de índole inmaterial, se acompañará, además, el correspondiente certificado municipal en el que conste expresamente que se ha realizado el gasto para el fin y por el importe subvencionado, que se ha cumplido con la finalidad objeto de la subvención, y en el que también se acredite la aplicación total del importe concedido.
  d)	En el caso de darse el supuesto contemplado en la base quinta, punto 3, de la Orden 2856/2005, de 30 de diciembre, deberá presentarse las tres ofertas solicitadas, así como memoria justificativa de la oferta seleccionada, o, en su caso, memoria que justifique la no existencia en el mercado de suficiente número de entidades que suministren el bien o presten el servicio objeto de subvención.
  e)	En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que ésta no sea la propuesta económica más ventajosa.
  3.  Las Mancomunidades deberán remitir, además, a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local la siguiente documentación en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo:
  .	Certificado oficial expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria, dicha certificación podrá solicitarse directamente por el órgano instructor en caso de que el interesado autorice su consulta en el formulario de solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos siendo de aplicación el artículo 73.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones y de los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. 
  .	Certificado oficial acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  .	Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
  4.  Las Mancomunidades no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas; para lo cual, la Dirección General de Cooperación con la Administración Local solicitará de oficio de la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente Certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
  5.  La Dirección General de Cooperación con la Administración Local, a través de sus Servicios Técnicos o Administrativos, llevará a cabo la comprobación material de la realización de la actividad subvencionada, emitiendo, como resultado de la misma, un Informe con carácter previo a la propuesta de pago de la subvención.
  Asimismo, en las actividades subvencionadas, será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios y subvenciones.
  Capítulo II
  Convocatoria
  Artículo 3
  Objeto de la convocatoria
  El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2014 las subvenciones dirigidas a Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid para la financiación por estas de los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal y que no hayan sido incluidos como gastos asociados en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.
  Artículo 4
  Referencia a las bases reguladoras
  Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 2856/2005, de 30 de diciembre, del entonces Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios, destinadas a financiar sus gastos corrientes, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26, de 31 de enero de 2006, modificada por la Orden 755/2012, de 12 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de mayo de 2012.
  Artículo 5
  Plazo de presentación y documentación
  La solicitud de ayudas se presentará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
  La solicitud de subvención cumplimentada en todos sus extremos deberá de suscribirse por el Alcalde-Presidente o representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas estas competencias, debiendo realizarse en el modelo normalizado (1179F1), pudiendo presentarse firmada electrónicamente en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, en este caso, la documentación deberá presentarse hasta el último día de plazo en los lugares o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el sitio web, http.//www.madrid.org, se puede consultar la convocatoria y su documentación, así como acceder a la información necesaria para la presentación telemática de las solicitudes.
  Asimismo, las comunicaciones posteriores con los órganos gestores podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y que en este procedimiento soliciten dicho medio de notificación.
  A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la base sexta de la Orden 2856/2005, de 30 de diciembre.
  Artículo 6
  Requisitos y período subvencionable
  1.  Podrán beneficiarse de la subvenciones previstas en esta Orden, las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid, a excepción de las ubicadas en el ámbito de la Sierra Norte de Madrid, constituidas con arreglo a derecho en la Comunidad de Madrid que puedan acreditar su existencia y funcionamiento y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2.  Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 16 de octubre de 2014.
  Artículo 7
  Importe de las ayudas e importe máximo por Mancomunidades
  1.  El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 65.500 euros, consignado en la Partida 46390 del Programa 111 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2014.
  2.  La cantidad máxima que se podrá conceder a cada Mancomunidad será de 10.000 euros.
  Artículo 8
  Procedimiento y órganos de instrucción y resolución
  1.  El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones los expuestos en la base octava de la Orden 2856/2005, de 30 de diciembre.
  2.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
  3.  El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, a propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local, resolverá la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
  Artículo 9
  Plazo de resolución y notificación
  1.  El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2.  Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
  Artículo 10
  Criterios de valoración
  Los criterios de valoración son los establecidos en la base octava de la Orden 2856/2005, de 30 de diciembre.
  Artículo 11
  Pago y justificación de la ayuda concedida
  El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación de que el Ayuntamiento beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de la Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, 
  La referida rendición de las Cuentas Generales, se realizará antes del 31 de octubre del ejercicio siguiente al que corresponde dicha cuenta, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por lo que la justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, corresponderá al ejercicio 2012.
  Asimismo, para el pago de la subvención, la Mancomunidad beneficiaria deberá justificar previamente que se ha realizado el gasto para el fin y por el importe subvencionado y que se ha cumplido con la finalidad objeto de la subvención.
  El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 16 de octubre de 2014.
  La documentación, en original o en copia compulsada, que deberá ser remitida a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid para justificar el gasto, (modelo 1179FR2) será la que se indica en la base undécima de la Orden 2856/2005, de 30 de diciembre.
  Artículo 12
  Impugnación
  1.  Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la aprueba, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  2.  Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Única
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 11 de agosto de 2014.
  		El Consejero de Presidencia, Justicia 		y Portavoz del Gobierno, 		SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR
  (03/26.100/14)</texto>
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