<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140904-85</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/09/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alicante número 2. Procedimiento 201 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-09-04-210270820140113</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/04/BOCM-20140904-85.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/04/BOCM-20140904-85.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/04/BOCM-20140904-85.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/04/BOCM-20140904-85.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2 
 
 85 
 Procedimiento 201 de 2013 
  EDICTO
  Don Román Huertas Nafría, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 201 de 2013, a instancias de doña Adelina Pérez Chazarra, contra “Terral Wind, Sociedad Limitada” (antes “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”), “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana y Fondo de Garantía Salarial, en los que el día 18 de julio de 2014 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Adelina Pérez Chazarra, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente “Terral Wind, Sociedad Limitada”), y “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a la empresa demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente “Terral Wind, Sociedad Limitada”), y a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana al abono a la actora de la suma de 2.175,33 euros, a lo que deberá añadirse el interés por mora, absolviendo a la codemandada “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, de las pretensiones formuladas en su contra.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo si fuera la empresa condenada quien recurre, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de dieciséis dígitos que con el número 0112/0000/65/número de procedimiento tiene abierta este Juzgado en el “Banco Santander”, sucursal Urbana 3230, sita en la calle Foglietti, número 24, de esta capital; así como el depósito de 300 euros en la cuenta corriente que con el número 0112/0000/67/número de procedimiento también mantiene abierta en la citada entidad bancaria, determinando la no aportación de dichos resguardos la inadmisión del recurso, pudiendo sustituirse la consignación en metálico de la condena por su aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar necesariamente la responsabilidad del avalista.
  En caso de transferencia bancaria de veinte dígitos se puede realizar el ingreso a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55, clave entidad 0049, clave sucursal 3569, DC 92, número de cuenta 0005001274, en el campo “Beneficiario” Juzgado de lo social número 2, en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, número 0112/0000/65/número de procedimiento.
  De conformidad con lo establecido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación, se informa que para la interposición del recurso de suplicación deberá acompañarse justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial 696, debidamente validado, bajo apercibimiento de no dar curso a dicho escrito.
  Están exentos del abono de la tasa las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los organismos señalados en el artículo 4.2 de la Ley 10/2012.
  Exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa: los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, así como los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social en los procedimientos que versen sobre esta materia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Terral Wind, Sociedad Limitada” (antes “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”), que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 25 de julio de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.535/14)</texto>
</documento>