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    <fecha_publicacion>2014/09/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 654 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>210</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 
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 Procedimiento 654 de 2013 
  EDICTO
  El Juzgado de primera instancia número 25 en autos número 654 de 2013, sobre relaciones paterno-filiales, instados por doña Glenda Roxana Solórzano Borrero, representada por la procuradora doña María Marta Sanz Amaro, contra don Jaime Gamaniel Argueta, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 17 de julio de 2014, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María Marta Sanz Amaro, en nombre y representación de doña Glenda Roxana Solórzano Borrero, contra don Jaime Gamaniel Argueta, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:
  1.a  El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de la hija menor se ejercerá exclusivamente por doña Glenda Roxana Solórzano Borrero, pudiendo elegir libremente la madre el lugar de residencia de la niña, ya sea en España o en el extranjero y sin necesidad de contar con la autorización del padre, quedando la niña bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.
  2.a  No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.
  3.a  No se establece por el momento ninguna pensión alimenticia, sin perjuicio de que si la parte actora descubre el paradero de don Jaime Gamaniel Argueta así como sus circunstancias económicas, podrá pedir el establecimiento de una pensión alimenticia por medio del correspondiente procedimiento de modificación de medidas.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá ser interpuesto, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
  Firmado y rubricado en su original.
  Consta su publicación.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Jaime Gamaniel Argueta, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  Dado en Madrid, a 21 de julio de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.537/14)</texto>
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