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    <fecha_publicacion>2014/09/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 797 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>210</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 
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 Procedimiento 797 de 2013 
  EDICTO
  El Juzgado de primera instancia número 25 en autos número 797 de 2013, sobre relaciones paterno-filiales, instados por doña Fátima Costas Dos Santos, representada por la procuradora doña María Gemma Fernández Saavedra, contra don Hugo Santamaría Hernán, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 31 de julio de 2014, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María Gemma Fernández Saavedra, en nombre y representación de doña Fátima Costas Dos Santos, contra don Hugo Santamaría Hernán, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:
  1.a  El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) del hijo menor se ejercerá por ambos padres, quedando Richard bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.
  2.a  No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre, pudiendo este solicitar uno si se muestra interesado, a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas.
  3.a  Don Hugo Santamaría Hernán abonará 200 euros mensuales en doce mensualidades en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Fátima Costas Dos Santos dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente cada 1 de enero, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2015, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes.
  Cualquier cantidad abonada sin acuerdo de ambos padres al margen de las cantidades aquí estipuladas nunca será tenida en cuenta como abono de la pensión alimenticia, ni total ni parcialmente.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá ser interpuesto, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
  Firmado y rubricado en su original.
  Consta su publicación.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Hugo Santamaría Hernán, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  Dado en Madrid, a 31 de julio de 2014..El secretario (firmado).
  (03/25.573/14)</texto>
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