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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 560 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 
 82 
 Procedimiento 560 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 560 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marlen Doris Lozano Alcocer, frente a “Acirate, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Adquisiciones Capifer, Sociedad Limitada”, “Alma Beauty Corporation, Sociedad Limitada”, “Dafer Difusión, Sociedad Limitada”, “Dolte Asesoría de Imagen, Sociedad Limitada Unipersonal”, Fondo de Garantía Salarial, “Pasionpears, Sociedad Limitada”, “Silcar Consulting, Sociedad Limitada Unipersonal”, “The Chic Corporation Worldwide, Sociedad Limitada”, “Victory Man, Sociedad Limitada”, “Vikele Estética, Sociedad Limitada”, y don Jesús Verdes Lezama, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 295 de 2014
  En Madrid, a 28 de julio de 2014..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido y cantidad seguido con el número de autos 560 de 2014, a instancias de doña Marlene Doris Lozano Alcocer, asistida del letrado don Fabián Márquez de la Cruz, frente a la entidad “Pasionpears, Sociedad Limitada”, representada por don José Luis Pérez Barrau y asistida por el letrado don Javier Ferrando Pérez; frente a la entidad “The Chic Corporation Wolrdwide, Sociedad Limitada”; frente a las entidades “Acirate, Sociedad Limitada”, “Silcar Consulting, Sociedad Limitada”, “Dafer Difusión, Sociedad Limitada”, “Dolte Asesoría de Imagen, Sociedad Limitada”, “Vikele Estética, Sociedad Limitada”, “Alma Beauty Corporation, Sociedad Limitada”, representadas todas ellas por don Luis Miguel Toledo López y asistidas por el letrado don José Machuca Peláez, así como frente a las entidades “Victory Man, Sociedad Limitada”, en liquidación, y “Adquisiciones Capifer, Sociedad Limitada”, y con citación al Fondo de Garantía Salarial y del administrador concursal don Jesús Verdes Lezama; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda de despido entablada por doña Marlene Doris Lozano Alcocer, frente a “Pasionpears, Sociedad Limitada”, “The Chic Corporation Wolrdwide, Sociedad Limitada”, su administrador concursal, “Acirate, Sociedad Limitada”, “Silcar Consulting, Sociedad Limitada”, “Dafer Difusión, Sociedad Limitada”, “Dolte Asesoría de Imagen, Sociedad Limitada”, “Vikele Estética, Sociedad Limitada”, “Alma Beauty Corporation, Sociedad Limitada”, “Victory Man, Sociedad Limitada”, en liquidación, y “Adquisiciones Capifer, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 21 de abril de 2014, condenando a las demandadas “The Chic Corporation Wolrdwide, Sociedad Limitada”, “Acirate, Sociedad Limitada”, “Silcar Consulting, Sociedad Limitada”, “Dafer Difusión, Sociedad Limitada”, “Dolte Asesoría de Imagen, Sociedad Limitada”, “Vikele Estética, Sociedad Limitada”, “Alma Beauty Corporation, Sociedad Limitada”, y “Adquisiciones Capifer, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, a readmitir a la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a optar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia y con la advertencia de que en el caso de no indicar nada en dicho plazo se entendería que opta por la readmisión, por el abono de una indemnización por importe de 7.307,69 euros condenando a las empresas citadas a abonar a la parte actora los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido para el supuesto de optar por la readmisión de la trabajadora.
  Asimismo, condeno a las empresas demandadas “The Chic Corporation Wolrdwide, Sociedad Limitada”, “Acirate, Sociedad Limitada”, “Silcar Consulting, Sociedad Limitada”, “Dafer Difusión, Sociedad Limitada”, “Dolte Asesoría de Imagen, Sociedad Limitada”, “Vikele Estética, Sociedad Limitada”, “Alma Beauty Corporation, Sociedad Limitada”, y “Adquisiciones Capifer, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, a abonar a la actora la suma de 970,38 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.
  Asimismo, absuelvo a las entidades “Victory Man, Sociedad Limitada”, en liquidación, y “Pasiónpears, Sociedad Limitada”, de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario y dentro de los supuestos y con los límites legales incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid.
  Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:
  a)  Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2502/ 0000/00/número de autos (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), en la entidad bancaria “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 2.
  b)  Mediante transferencia a dicha entidad al número IBAN ES55/0049/3569/92/ 0005001274, en el “Concepto” el número 2502/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos).
  También podrá sustituir la consignación mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social, o bien, entidad pública de las referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
  Se advierte igualmente a las partes que interpongan recurso de suplicación contra la resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de anuncio del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención, por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma.
  Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido a este procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Victory Man, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.373/14)</texto>
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