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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/09/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 1.014 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>209</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 141 
 Procedimiento 1.014 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.014 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta López Martínez, frente a “Bosque Real, Sociedad Limitada”, Congregación Legionarios de Cristo y “School Solution, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 308 de 2014
  En Madrid, a 21 de julio de 2014..Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 28 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 1.014 de 2013, sobre despido y reclamación de cantidad, instados por doña Marta López Martínez, representada y asistida por el letrado don Santiago Luengo Martín, contra la empresa “Bosque Real, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda sobre despido y reclamación de cantidad promovida por doña Marta López Martínez, contra la empresa “Bosque Real, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha 18 de julio de 2013, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 33,96 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y el empresario probase lo percibido, o indemnizarle en la suma de 7.955,13 euros, suma de la que deberá descontarse las cantidades percibidas, en su caso, en concepto de indemnización por despido objetivo.
  Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a la actora la suma de 3.519,98 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia empresarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
  Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2526000000101413, indicando la persona y empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número antes referido, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bosque Real, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.502/14)</texto>
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