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    <fecha_publicacion>2014/09/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 1.437 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>209</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 
 107 
 Procedimiento 1.437 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Miguel Ángel Acevedo González, secretario judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.437 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Bravo Miguel, frente a “Componentes, Registros y Montajes, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia con fecha 23 de julio de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Luis Bravo Miguel, contra “Componentes, Registros y Montajes, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, condenando a la empresa demandada a que le indemnice en la suma de 20.373,94 euros, declarando extinguida en esta fecha la relación laboral. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.
  Y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante 3.106,22 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo, y designando letrado para su tramitación.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Santander”, cuenta número 2515/0000/61/1437/13.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Componentes, Registros y Montajes, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 25 de julio de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.378/14)</texto>
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