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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 59 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>206</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 
 61 
 Ejecución 59 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 59 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Elena Montero Callejo, frente a “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:
  Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Informática El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, “Caja Laboral Popular, Cooperativa de Crédito”, y “Unidad Editorial, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y, asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Por recibido el anterior resguardo de ingreso por la cantidad de 81,66 euros, procédase a poner a disposición de la ejecutante doña María Elena Montero Callejo la cantidad de 81,66 euros en concepto de principal, debiendo comparecer en la Secretaría de este Juzgado los días lunes, jueves o viernes, de nueve y treinta a trece y treinta horas, a los fines de hacerle entrega del oportuno mandamiento de pago una vez firme esta resolución, debiendo acreditar su personalidad por medio del correspondiente documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir o, en su caso, presentar escrito en el que se señale cuenta corriente, alegando expresamente ser titular de la misma, a los fines de que por este Juzgado se efectue una transferencia bancaria.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de julio de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.451/14)</texto>
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