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    <fecha_publicacion>2014/08/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Castilla y León. Valladolid. Sala de lo Social. Recurso 836 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN 
 
 11 
 Recurso 836 de 2014 
  SALA DE LO SOCIAL
  EDICTO
  Don Clemente Pita Garrido, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid.
  Doy fe: Que en el recurso de suplicación número 836 de 2014 seguido a instancias de don Ángel Ibarguren Bermejo, contra “Metratir Automóviles, Sociedad Limitada”, “Metratir España, Sociedad Limitada”, “Transportes Mejía, Sociedad Anónima”, “Áridos Salitral, Sociedad Limitada”, “Raymatrans, Sociedad Limitada”, y “Grupo Metratir, Sociedad Limitada”, con intervención del ministerio fiscal y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución por esta Sala en fecha 30 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don Ángel Ibarguren Bermejo contra la sentencia del Juzgado de lo social número 2 de Palencia de fecha 10 de febrero de 2014, recaída en autos número 447 de 2013, seguidos en virtud de demanda promovida por el precitado recurrente, contra “Metratir Automóviles, Sociedad Limitada”,, “Metratir España, Sociedad Limitada”, “Transportes Mejía, Sociedad Anónima”, “Áridos Salitral, Sociedad Limitada”, “Raymatrans, Sociedad Limitada”, y “Grupo Metratir, Sociedad Limitada”, con intervención del ministerio fiscal Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.
  Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
  Se advierte de que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta número 4636/0000/66/0836/2014 abierta a nombre de la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), acreditando el ingreso.
  Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de la condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina.
  Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 219.3, en relación con el artículo 192.4 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos don Gabriel Coullaut Ariño, don Manuel María Benito López y don Juan Casas Nombela (firmamos y rubricamos).
  Sigue diligencia de publicación.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transportes Mejía, Sociedad Anónima”, que se halla actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Valladolid, a 30 de julio de 2014..El secretario de la Sala (firmado).
  (03/25.170/14)</texto>
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