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    <fecha_publicacion>2014/08/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Castilla y León. Valladolid. Sala de lo Social. Recurso 707 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN 
 
 10 
 Recurso 707 de 2014 
  SALA DE LO SOCIAL
  EDICTO
  Doña Iciar Sanz Rubiales, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
  Hago saber: Que en el procedimiento del recurso de suplicación número 707 de 2014 de esta Sección, seguido a instancias de don Javier de Pablo Curiel, contra “Neat Energy, Sociedad Limitada”, don Pedro Juez Martel, administrador concursal de “Sequor Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Sequor Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Eulen Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallamos
  Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso se suplicación formulado por la representación de don Javier de Pablos Curiel contra la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2013 por el Juzgado de lo social número 2 de Valladolid (autos número 116 de 2013), en virtud de demanda promovida por el recurrente, sobre despido y salarios. En consecuencia, debemos revocar y revocamos el fallo de instancia a los únicos efectos de incrementar la cantidad reconocida en concepto salarial en la cuantía de 1.360,81 euros, además de lo ya reconocido en la sentencia de instancia, por el concepto de salarios de los meses de noviembre y diciembre de 2012, respondiendo de esta nueva cantidad de forma solidaria las empresas “Sequor” y “Neat Energy, Sociedad Limitada Unipersonal”, dejando el resto del fallo inmodificado.
  Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
  Se advierte de que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente cuyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta número 2031/0000/66/0707/14 abierta a nombre de la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), acreditando el ingreso.
  Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de la condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina.
  Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
  Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos don Emilio Álvarez Anillo, doña María del Carmen Escuadra Bueno y doña Susana María Molina Gutiérrez (firmamos y rubricamos).
  Sigue diligencia de publicación.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sequor Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, que se halla actualmente en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber que contra dicha sentencia cabe interponer los recursos que en su parte dispositiva se indican.
  En Valladolid, a 29 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.165/14)</texto>
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