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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima. Recurso 148 de 2013</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 75 
 Recurso 148 de 2013 
  Sección Vigésima
  EDICTO
  Tribunal que lo dicta: Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid. Recurso de apelación número 148 de 2013.
  Parte demandante: “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante”, “Bancaja”.
  Parte demandada: Doña Bella Vizcaíno Madrigal y don Victoriano López Chica.
  En virtud de lo acordado en el recurso de apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante”, “Bancaja”, frente a doña Bella Vizcaíno Madrigal y don Victoriano López Chica, por no ser conocido el domicilio de la parte apelada, “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Desestimar el recurso de apelación interpuesto por “Bankia, Sociedad Anónima Unipersonal”, frente a la sentencia del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid, de 20 de abril de 2012, dictada en el juicio ordinario número 159 de 2011, sentencia que confirmamos en todos sus pronunciamientos, condenando a la apelante al pago de las costas ocasionadas por su impugnación, con pérdida del depósito constituido.
  Modo de impugnación: se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468, respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que, al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).
  Dicho depósito habrá de constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta con el número 2838 en la sucursal 1036 de “Banesto”, sita en la calle Ferraz, número 41, de Madrid.
  Asimismo, se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.
  Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid, a 22 de julio de 2014..Firmado.
  (03/24.802/14)</texto>
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