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    <fecha_publicacion>2014/08/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera. Procedimiento 918 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>204</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 81 
 Procedimiento 918 de 2010 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Primera
  EDICTO
  En el recurso contencioso-administrativo que se tramita en esta Sala, procedimiento ordinario número 918 de 2010, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia
  Excelentísimos señores: presidente, don Rafael Fernández Valverde, y magistrados, don Eduardo Calvo Rojas, don José Juan Suay Rincón, don Jesús Ernesto Peces Morate y don Mariano de Oro-Pulido y López..En Madrid, a 13 de junio de 2014.
  Visto por la Sala Tercera (Sección Qu inta) del Tribunal Supremo el recurso de casación número 160 de 2012 interpuesto por doña Olivia María Montegrifo Cuenca, representada por el procurador don Roberto Granizo Palomeque y asistida de letrado, contra la sentencia número 1.016 de 2011 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 11 de noviembre de 2011, en el recurso contencioso-administrativo número 918 de 2010, sobre urbanismo. Es parte recurrida el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, representado por la procuradora doña Laura Gómez Agüero y asistido de letrado, y la Comunidad de Madrid, representada y asistida por la letrada de sus servicios jurídicos.
  Fallamos
  1.o  Que con estimación del primer motivo de casación invocado, declaramos haber lugar al recurso de casación número 160 de 2012 interpuesto por doña Olivia María Montegrifo Cuenca contra la sentencia número 1.016 de 2001 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 11 de noviembre de 2011, en su recurso número 918 de 2010, y en consecuencia, anulamos dicha sentencia.
  2.o  De acuerdo con lo expuesto en el fundamento de derecho cuarto, procederemos también a la estimación del recurso contencioso-administrativo y ordenar la anulación del plan recurrido en la instancia (orden 1195/2010, de 27 de abril).
  3.o  No hacemos imposición de costas en el proceso de instancia, debiendo correr cada parte con las suyas en el recurso de casación.
  4.  Publíquese el fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.
  Para conocimiento de las personas a cuyo favor pudieran derivarse derechos, se hace saber que se han dictado las anteriores sentencias que se publican en el recurso contencioso número 918 de 2010 seguido en esta Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  En Madrid, a 24 de julio de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/24.797/14)</texto>
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