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    <fecha_publicacion>2014/08/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Collado Mediano. Organización y funcionamiento. Establecimiento sede electrónica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>204</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Collado Mediano</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Establecimiento sede electrónica 
  La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Collado Mediano, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de agosto de 2014, entre otros, adoptó los siguientes acuerdos con ocasión del establecimiento de una Sede Electrónica Municipal:
  “Primero..Hacer uso de la notificación por comparecencia a que se refiere el vigente artículo 112 de la Ley General Tributaria.
  Segundo..Tanto la notificación como la comparecencia en los expedientes a que se refiere dicho artículo se realizarán de conformidad con lo establecido en el mismo.
  Tercero..La entrada en vigor de esta decisión queda pospuesta a la publicación de estos acuerdos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Cuarto..La fecha en la que empezará a surtir efectos esta decisión será la siguiente hábil a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
  La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha aprobado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Los plazos para la interposición de los recursos de reposición y contencioso-administrativo serán de uno y dos meses, respectivamente, a contar desde la presente notificación, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
  No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
  Collado Mediano, a 12 de agosto de 2014..El alcalde en funciones, José Antonio Blasco Fraile.
  (03/25.554/14)</texto>
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