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    <identificador>BOCM-20140828-152</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/08/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Procedimiento 628 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>204</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 
 152 
 Procedimiento 628 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 628 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Lucía Martínez Díaz, frente a “Explotación y Desarrollo de la Patata, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Marta Lucía Martínez Díaz, frente a “Explotación y Desarrollo de la Patata, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice a la trabajadora con la suma de 5.256,22 euros, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 17,97 euros/día; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Y que estimando la demanda de cantidad interpuesta por la actora debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cuantía de 2.156,76 euros brutos en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Explotación y Desarrollo de la Patata, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 24 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.920/14)</texto>
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