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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 531 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>204</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 
 107 
 Procedimiento 531 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 531 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Millán Gómez, frente a don Juan Carlos Ortuño Galán y “Proyectos Hosteleros Libeg, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 279 de 2014
  En Madrid, a 8 de julio de 2014..Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de doña Pilar Millán Gómez, frente a “Proyectos Hosteleros Libeg, Sociedad Limitada”, y don Juan Carlos Ortuño Galán. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, previa absolución de “Proyectos Hosteleros Libeg, Sociedad Limitada”, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno a don Juan Carlos Ortuño Galán a abonar a doña Pilar Millán Gómez la cantidad de 406,25 euros, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Juan Carlos Ortuño Galán y “Proyectos Hosteleros Libeg, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.923/14)</texto>
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