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    <fecha_publicacion>2014/08/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Colmenar de Oreja. Régimen económico. Modificación de créditos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>203</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Colmenar de Oreja</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 35 
 Modificación de créditos 
  El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria de 31 de julio de 2014, aprobó inicialmente el expediente número 7/2014, de modificación de créditos, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario, financiado con bajas de otras partidas, por un importe de 129.611,40 euros, acuerdo que ha quedado elevado a definitivo, al no haber sido presentada ninguna reclamación durante el período de exposición pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica la modificación aprobada resumida por capítulos:
  
 
   Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
  Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
  Colmenar de Oreja, a 26 de agosto de 2014..El alcalde, Francisco José García Paredes.
  (03/25.939/14)</texto>
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