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    <identificador>BOCM-20140826-3</identificador>
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– Resolución de 31 de julio de 2014, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a publicar la Orden de 3 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se archiva el recurso de alzada interpuesto por don Juan Enrique Martínez López contra la Resolución de 21 de enero de 2014, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, que se relaciona en el Anexo único</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 3 
 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2014, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a publicar la Orden de 3 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se archiva el recurso de alzada interpuesto por don Juan Enrique Martínez López contra la Resolución de 21 de enero de 2014, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, que se relaciona en el Anexo único. 
  Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de la entidad “Automáticos Macris, Sociedad Limitada”, en calidad de interesado, de la Orden de 3 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda que se relaciona en el Anexo único, 
  HE RESUELTO
  Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Madrid, a 31 de julio de 2014..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), la Subdirectora General de Ordenación y Gestión del Juego, Gracia Martín-Duarte Rosa.
  ANEXO ÚNICO
  «Orden de 3 de junio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por don Juan Enrique Martínez López, contra la Resolución de 21 de enero de 2014, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.
  Con fecha 25 de febrero de 2014 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda el recurso de alzada interpuesto por don Juan Enrique Martínez López, contra la Resolución de 21 de enero de 2014, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se deniega la solicitud de revocación de la autorización para la instalación de máquinas recreativas y de juego en el establecimiento denominado “Cervecería Viña del Mar”, sito en la calle Pozo de las Nieves, número 5, de Torrejón de Ardoz (Madrid). A este respecto se constatan los siguientes hechos:
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  Mediante Resolución de 19 de abril de 2013, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, se concedió autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego en el establecimiento “Viña del Mar”, sito en la calle Pozo de las Nieves, número 5, de Torrejón de Ardoz (Madrid), a la entidad” Automáticos Macris, Sociedad Limitada”, en su doble condición de titular del establecimiento de hostelería y empresa operadora.
  Segundo
  Con fecha 14 de junio de 2013 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda escrito presentado por don Juan Enrique Martínez López, propietario del local, en el que solicitaba la revocación de la autorización de instalación citada anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.f).2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, puesto que la solicitud de autorización de instalación se presentó una vez iniciado el procedimiento judicial por incumplimiento del contrato de arrendamiento.
  Tercero
  Tramitado el correspondiente procedimiento, mediante Resolución de 21 de enero de 2014, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, se denegó la solicitud de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento citado, toda vez que en el momento de la solicitud y otorgamiento de la autorización, la entidad “Automáticos Macris, Sociedad Limitada”, tenía la disponibilidad del local.
  Cuarto
  Contra dicha Resolución, que fue notificada a don Juan Enrique Martínez López y doña Inmaculada Valenciano Borrachero, nueva titular del establecimiento, el 3 de febrero de 2014, y a la entidad “Automáticos Macris, Sociedad Limitada”, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de marzo de 2014 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arganda del Rey del 27 de marzo al 12 de abril de 2014, se interpuso recurso de alzada por don Juan Enrique Martínez López, el día 25 de febrero de 2014, en tiempo y forma, en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, cuyas alegaciones se dan por reproducidas en aras al principio de economía procesal.
  Quinto
  Mediante escrito de 3 de marzo de 2014 se dio traslado del recurso de alzada presentado, tanto a la entidad “Automáticos Macris, Sociedad Limitada”, como a doña Inmaculada Valenciano Borrachero, ambos en calidad de interesados, a fin de que en el plazo de quince días presentaran las alegaciones que estimaran convenientes, sin que transcurrido dicho plazo se haya presentado alegación alguna.
  Sexto
  Con fecha 7 de febrero de 2014 se produjo la caducidad de la inscripción de la empresa operadora “Automáticos Macris, Sociedad Limitada”, por haber transcurrido diez años desde la fecha en que se practicó la inscripción sin haberse solicitado la renovación. 
  Séptimo
  El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego emitió informe con fecha 30 de mayo de 2014, proponiendo el archivo del recurso de alzada por desaparición del objeto del procedimiento.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para la resolución del presente recurso de alzada corresponde al Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.1 del Decreto 22/2014, de 25 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
  Segundo
  En el artículo 5.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, aprobado por Decreto 24/1995, de 16 de marzo, se señala que las empresas que se dediquen a la actividad de explotación de máquinas de juego con premio de dinero o en especie deben inscribirse con carácter previo al inicio de su actividad en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid.
  Según lo expuesto en los artículos 9 y 10 de dicho Reglamento, la inscripción de las empresas tendrá una validez de diez años contados desde la fecha de la misma, pudiendo renovarse por períodos de la misma duración si se mantienen los requisitos habilitantes. La inscripción caducará por el transcurso de diez años desde la fecha en que se hubiera practicado cuando dos meses antes de cumplirse el indicado plazo no hubiera sido solicitada su renovación o, habiendo sido solicitada, no procediera la misma.
  La caducidad de la inscripción de una empresa tendrá efectos extintivos de la totalidad de las autorizaciones otorgadas a la misma para el ejercicio de cualesquiera actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar.
  En el artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
  Por otro lado, en el artículo 42.1 de dicha Ley se señala que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que se sea su forma de iniciación. Continúa el citado artículo indicando que en los casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, entre otros, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. 
  En este caso, la entidad “Automáticos Macris, Sociedad Limitada”, estaba inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid como empresa operadora desde el 6 de febrero de 2004, por lo que la vigencia de la inscripción finalizaba el 6 de febrero de 2014.  Al no haberse solicitado por la citada entidad la renovación de la inscripción, esta debe entenderse caducada.
  En consecuencia, la autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego en el establecimiento de hostelería denominado “Cervecería Viña del Mar”, sito en la calle Pozo de las Nieves, número 5, de Torrejón de Ardoz (Madrid), concedida mediante Resolución de 19 de abril de 2013 del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, debe consderarse extinguida.
  Por tanto, extinguida la autorización de instalación cuya revocación se pretendía a través de la presentación del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 21 de enero de 2014, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se denegaba la solicitud de revocación de la citada autorización, cabe concluir que el presupuesto que motivaba dicho recurso ha dejado de existir. En consecuencia, producida la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento de recurso de alzada, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 42.1 y 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede dar por terminado el mismo, archivando el recurso de alzada presentado. 
  De conformidad con lo anterior y según los preceptos mencionados y los demás de general aplicación,
  RESUELVE
  Archivar el recurso de alzada presentado por don Juan Enrique Martínez López contra la Resolución de 21 de enero de 2014, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, citada en el encabezamiento, por desaparición del objeto del procedimiento.
  Madrid, a 3 de junio de 2014..El Consejero de Economía y Hacienda, Enrique Ossorio Crespo.
  La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos».
  (03/25.481/14)</texto>
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