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    <fecha_publicacion>2014/08/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Despido 1.878 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>200</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 91 
 Despido 1.878 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.878 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cipriana Márquez Murillo, frente a “Base, Imagen y Servicios Globales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto de aclaración de sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fijar como fallo y hecho probado tercero de la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2014 los siguientes:
  “Tercero..La empresa no ha abonado a la trabajadora la suma de 3542,53 euros correspondientes a los salarios de agosto a noviembre de 2013, según desglose que consta en demanda y que se da íntegramente por reproducido”.
  «Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Cipriana Márquez Murillo, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por esta en fecha 8 de noviembre de 2013, condenando a “Base, Imagen y Servicios Globales, Sociedad Limitada”, a que le abone una indemnización de 20.374,89 euros, así como al abono de la suma de 3.542,53 euros referida en el hecho probado tercero, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con fecha de la presente sentencia.»
  Notifíquese la presente resolución las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Base, Imagen y Servicios Globales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 22 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.754/14)</texto>
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