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    <fecha_publicacion>2014/08/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Procedimiento ordinario 1.298 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 
 74 
 Procedimiento ordinario 1.298 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.298 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Laura Ferreira Fernández, frente a “Flor Baja Uno, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 279 de 2014
  En Madrid, a 24 de junio de 2014..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 1.298 de 2013, seguidos a instancias de doña María Laura Ferreira Fernández, asistida del letrado don Francisco Javier Paramos Casas, contra “Flor Baja Uno, Sociedad Anónima”, don Antonio Robles Camacho y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por doña María Laura Ferreira Fernández, contra “Flor Baja Uno, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de 1.324,53 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
  Notifíquese al administrador concursal a los efectos de la Ley 22/2003.
  Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Flor Baja Uno, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.644/14)</texto>
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