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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 42 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 39 
 Ejecución 42 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 42 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Escalante Trápaga, frente a “Lence Díaz Joyeros, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Se estima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 25 de marzo de 2014, en el sentido de estimar la excepción de prescripción planteada por el Fondo de Garantía Salarial solo en relación a los salarios de tramitación devengados desde el 16 de diciembre de 2013 al 11 de febrero de 2014, desestimando dicha excepción en cuanto al resto. De acuerdo con ello, el importe de los salarios de tramitación ha de ascender a la cantidad de 12.147,13 euros.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander” la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.
  Asimismo, el recurrente, si no fuera el demandante u otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
  Así lo acuerda, manda y firma don Antonio Cervera Pelaéz-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lence Díaz Joyeros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.517/14)</texto>
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