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    <identificador>BOCM-20140823-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/08/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valencia número 13. Despido 811 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>200</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 13 
 
 112 
 Despido 811 de 2013 
  EDICTO
  Don José Ramón Santamaría Blasco, secretario del Juzgado de lo social número 13 de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 811 de 2013, a instancias de doña Ana Isabel Ventura Bau, contra “Seguronce Mediación, Sociedad Anónima”, y “CEE Seguronce, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Decreto número 262 de 2014
  Secretario judicial, don José Ramón Santamaría Blasco..En Valencia, a 1 de julio de 2014.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha en los términos que constan en el hecho segundo de esta resolución y archivar las actuaciones.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: la acción para impugnar la validez de esta avenencia se ejercitará ante este mismo Juzgado por los trámites y con los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Seguronce Mediación, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 21 de julio de 2014..El secretario (firmado).
  (03/24.524/14)</texto>
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